Establecen fechas de inscripción y otros parámetros para el Repro
El Ministerio de Trabajo estableció las fechas de inscripción, de facturación y de nómina, así como también los cortes de actualización de CBU y de bajas en nómina, para el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro), para los salarios devengados durante octubre, noviembre y diciembre próximos, a través de la resolución 1333/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma precisó que para los salarios devengados en octubre, la inscripción será del 25 al 31 de ese mes; la actualización del CBU hasta el 23; la facturación deberá ser la de setiembre de este año contra el mismo mes de 2019; la actualización de nómina corresponderá a setiembre y las bajas se podrán informar hasta el 23 de octubre.
En el caso de los sueldos de noviembre, la inscripción correrá del 24 al 30 de ese mes; la actualización del CBU hasta el 22; facturación de octubre 2022 contra el mismo mes de 2019; actualización de nómina a octubre, y las bajas, hasta el 22 de noviembre.
Mientras para salarios de diciembre, la inscripción será del 23 al 30 de ese mes; actualización del CBU hasta el 21; facturación de noviembre de este año contra el mismo mes de 2019; actualización de nómina a noviembre, y las bajas hasta el 21 de diciembre.
La resolución puntualizó que no se considerará criterio de facturación para empresas iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2019.
El Repro tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa.
El Programa establece que para que los empleadores y empleadoras del sector privado puedan acceder al beneficio previsto, deben acreditar que enfrentan una situación crítica de acuerdo a la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros y económicos.
El monto de la asignación dineraria es equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del valor del salario mínimo vital y móvil, que este mes es de $ 51.200; en octubre será de $ 54.550; y en noviembre se incrementará a $ 57.900.
Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro veces el salario mínimo, y se otorga por tres meses.
Por su parte, el sujeto empleador puede acceder al Programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.