En Uruguay también se viene abajo la ley de medios
La Suprema Corte declaró inconstitucionales cinco artículos del texto aprobado durante la presidencia de José Mujica. La palabra del senador Pablo Mieres y las similitudes con el caso argentino.
La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó en diciembre de 2014 la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como ley de medios, una iniciativa impulsada por el gobierno del entonces presidente José Mujica.
La legislación fue votada solamente por el bloque del oficialista Frente Amplio y le alcanzó -gracias a la mayoría parlamentaria- para aprobarla y llevarla al Ejecutivo con vistas a su posterior promulgación.
Sin embargo, tras 16 meses, la ley sufrió un revés en la justicia. Es que la Suprema Corte uruguaya (SCJ) declaró inconstitucionales los artículos 39 (en concreto, su tercer inciso), 55, 60 (literal C, incisos uno, dos y tres), 98 (inciso 2) y parte del 143.
El senador del Partido Independiente, Pablo Mieres, presentó un recurso ante la justicia por el artículo 143, que es el encargado de regular la distribución de espacios gratuitos de publicidad en televisión y radio para los partidos políticos.
La medida del Supremo, afirmaron los magistrados, apuntó a defender la libertad de prensa ante el avance de la norma sobre los derechos de los medios.
En diálogo con Infobae, el presidente del Partido Independiente hizo un repaso de lo sucedido en Uruguay en materia de medios de comunicación, explicó cuáles son los puntos polémicos de la ley de medios y vaticinó lo que puede suceder de cara al futuro.
“El país no tenía, hasta esta ley, ninguna norma que estableciera la publicidad electoral gratuita. Cosa que era rara porque en general sí existía en el resto de los países latinoamericanos. Había si una disposición vigente para el caso de las emisoras de radio y televisión del Estado. Ellos sí tenían, y siguen teniendo, la obligación de otorgar espacio gratuito a los partidos y a los candidatos durante el período electoral”, explicó Mieres.
“EL TEMA ES CUÁL ES EL CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN DE ESA PUBLICIDAD ELECTORAL”
Respecto al artículo 143, el senador afirmó: “Dentro de la ley de medios, que tiene 197 artículos, hay uno que estableció la publicidad electoral gratuita. El tema es cuál es el criterio de distribución de esa publicidad electoral. El criterio, que fue votado sólo por el Frente Amplio, estableció que del total de minutos a asignar en el período de campaña electoral, el 80% del tiempo se distribuirá en función de los votos obtenidos en la última elección nacional, es decir, cinco años atrás; y el 20% en forma equitativa entre todos. Eso daba unos números que eran brutales a favor del Frente Amplio”.
Y agregó: “Nosotros advertimos lo que sucedió y vimos que si se aprobaba la ley íbamos a recurrir a la justicia por ser inconstitucional. Y eso es lo que hicimos: presentamos un escrito en donde sostuvimos que se había violado el principio de igualdad establecido en la Constitución y el derecho de las minorías a la expresión pública del pensamiento. Además, estuvimos analizando las legislaciones comparadas y nos encontramos con que en América Latina no había antecedentes de 80% a 20%. Afortunadamente, para la democracia del país, la Suprema Corte falló 3 a 2. Fue un fallo dividido, pero un fallo a favor nuestro“.
“ES PROBABLE QUE EL GOBIERNO TERMINE NO APLICANDO ESTA LEY”
Mieres también comentó en qué estado se encuentra la ley en la actualidad y qué puede suceder de ahora en adelante: “La ley está en un limbo. Está aprobada pero no se está aplicando. Y (el presidente) Tabaré Vázquez está esperando que se sustancien todas las acciones de inconstitucionalidad. Es probable que siga habiendo declaraciones de inconstitucionalidad, que en vez de ser cinco artículos como son hasta ahora, sean algunos más. Entonces es probable que el gobierno termine no aplicando esta ley“.
Por último, el senador manifestó: “Yo soy partidario de que esta ley hay que derogarla y, en todo caso, debería ser objeto de un consenso. Es una cuestión muy delicada, que afecta al núcleo duro de la democracia”.
Qué dicen los otros artículos que fueron declarados inconstitucionales
El artículo 39 hace referencia a los “eventos de interés general” -los cuales deberán emitirse en abierto- y regula, por ejemplo, la retransmisión televisiva de los partidos de la selección uruguaya de fútbol o de baloncesto.
“El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir eventos adicionales en esta modalidad”, dice el inciso tres del artículo 39. El problema es que la ley no especifica a que “eventos adicionales” hace referencia.
Por su parte, el artículo 55 está vinculado a las “limitaciones a la cantidad de suscriptores de servicios de televisión para abonados“, y en su redacción original dice que “el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas” en Uruguay “no podrá superar el 25 % (…) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país“.
En tanto, los apartados del artículo 60 declarados inconstitucionales afectan a la regulación de los contenidos.
SE ESPERA QUE MÁS ARTÍCULOS SEAN DECLARADOS INCONSTITUCIONALES
“Al menos el 30% (…) de la programación nacional (…) deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% (…) de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión”, dice el primer inciso del artículo 60.
En los otros dos se indica, entre otras pautas, que “un mínimo de dos horas por semana de la programación (…) deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas” y de los mismos “al menos un 50 %” debe ser de producción independiente. También establece que otras dos horas por semana deben ser programas de agenda cultural.
En cuanto al artículo 98, su redacción original está relacionada con las “inspecciones” y establece la posibilidad de suspender a medios de comunicación ante la presencia de obstáculos en inspecciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo.
“Si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones“, señala el inciso dos del artículo 98.
El caso argentino
Con el mismo nombre que en Uruguay, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), la ley de medios argentina fue aprobada en plena época de gobierno kirchnerista. Pero, como en su país vecino, se recibió con polémica y se presentaron distintos amparos ante la justicia.
Tras su votación en el Congreso, la legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la entonces mandataria Cristina Kirchner y se constituyó en reemplazo de la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido instituida en 1980 por la dictadura.
Al igual que lo sucedido en Uruguay con distintos medios que presentaron recursos de amparo, el Grupo Clarínimpugnó la aplicación de cuatro artículos (41, 45, 48 y 161) mediante el uso de medidas cautelares. Basándose en la libertad de empresa y prensa, esa postura del multimedio paralizó la plena aplicación de la leydurante más de cuatro años.
CON EL FIN DEL KIRCHNERISMO, EL NUEVO GOBIERNO ARGENTINO ANUNCIÓ QUE LA LEY DE MEDIOS VA A SER REVISADA
Sin embargo, el 29 de octubre de 2013, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en el que determinó la validez de los cuatro artículos en cuestión y obligó a la adecuación de aquellos grupos que se hallaran excediendo el límite de licencias permitidas.
Con el fin del kirchnerismo, el nuevo gobierno argentino anunció a fines del año pasado que la ley de medios va a ser revisada. Una de las principales modificaciones en el área, implementadas por el ejecutivo de Mauricio Macri, fue la disolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), que quedó reemplazada por un nuevo organismo, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Ese decreto fue ratificado por el Congreso hace pocos días, lo que significó virtualmente la liquidación de la de la LSCA.
El jefe de Gabinete, Marcos Peña, prometió que se convocará a una comisión bicameral para la redacción de una nueva ley de medios, que incluya también a las telecomunicaciones.
Fuente: Infobae.com