sábado, febrero 22, 2025
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Empleadas domésticas: las nuevas escalas tras los aumentos

El Gobierno nacional oficializó este viernes el aumento salarial para empleadas domésticas, tras cuatro meses sin modificaciones en sus ingresos.

La medida fue confirmada mediante la Resolución 1/2025, y establece nuevas escalas para septiembre y octubre de 2024, con subas adicionales en diciembre y enero de 2025.

La normativa fija un incremento del 1,3% a partir de diciembre de 2024, tomando como base los salarios de octubre del mismo año, y un 1,2% desde enero de 2025, basado en los salarios de diciembre de 2024. En total, el salario mínimo tendrá un diferencial del 1,2% respecto a lo percibido en enero de 2025.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, el personal que realiza tareas generales con retiro cobrará $2.897 por hora y $355.447 por mes, mientras que quienes trabajan sin retiro percibirán $3.126 por hora y $395.253 mensuales.

En la categoría de supervisión, el salario por hora será de $3.495 con retiro y $3.828 sin retiro, con montos mensuales de $436.048 y $485.709 respectivamente. Por su parte, el personal que desempeña tareas específicas cobrará $3.309 por hora con retiro y $3.628 sin retiro, con sueldos mensuales de $405.113 y $450.960.

Para los empleados que trabajan como caseros, el valor de la hora se fijó en $3.126, con un sueldo mensual de $440.468. Dado que esta categoría no contempla la modalidad con retiro, no se establecieron otros valores.

El personal encargado de la asistencia y cuidado de personas percibirá $3.126 por hora y $395.253 mensuales con retiro, mientras que sin retiro los montos serán de $3.495 por hora y $440.468 por mes.

Asimismo, se recordó que los empleados que trabajen en zonas desfavorables, como La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires, recibirán un adicional del 30% sobre los salarios mínimos establecidos.

Para más información sobre escalas salariales y condiciones laborales, se recomienda consultar el Boletín Oficial o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. (Cadena 3)

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