jueves, noviembre 21, 2024
Locales

El texto de la presentación judicial que hizo el gobierno local por el brote de coronavirus en el parque eólico de Villarino

Este es el texto de la presentación presentada ante la Justicia Federal de Bahía Blanca por el municipio de Bahía Blanca por el brote de coronavirus que se produjo en el parque eólico de Villarino.

“Héctor Norberto GAY, en mi carácter de Intendente del Partido de Bahía Blanca, constituyendo domicilio en calle Alsina 65 de esta ciudad, con el patrocinio letrado de Karina Mariel MAHON, me presento y digo.

“Que de acuerdo a las facultades que surgen del cargo que detento y en mi carácter de funcionario público, Conf. Art. 177 inciso 1 CPP, me encuentro plenamente legitimado para formular la presente denuncia penal a efectos de encomendar al Sr. Fiscal Federal en turno se investigue la responsabilidad penal que pudiera caber a aquel o aquellas que se apartaron de los deberes que imponen las normativas de emergencia sanitaria vigentes y que con dicha omisión pudieran haber configurado los tipos penales de los arts. 202 y 205 del Código Penal de la Nación.

“Motiva esta presentación el conocimiento de la existencia de una serie de casos positivos de Covid 19 diagnosticados positivamente, y que motivara la inmediata intervención del municipio con sus equipos técnicos de salud.

“Es así que con fecha sábado 9 de mayo a las 15 horas se recibe la notificación en este municipio de dos casos confirmados de COVID-19. De la investigación epidemiológica realizada por personal de salud municipal se puede constatar que este grupo de personas diagnosticados trabajan en “Parque Eólico de Mayor Buratovich” situado a 95 km de la ciudad de Bahía Blanca.

“De la investigación realizada y como datos relevantes para la presente denuncia se pueden reportar los siguientes puntos:

✔ El grupo de trabajo está compuesto por 13 personas que se trasladan en forma diaria entre la ciudad de Bahía Blanca y el obrador situado en cercanías de la localidad de Mayor Buratovich.

✔ Que el viaje diario lo realizan dos personas por automóvil.

✔ Que una parte de las personas arribó a Bahía Blanca el día 20 de abril y otra parte el 27 de abril provenientes de la ciudad de Pedro Luro, desde donde habían arribado desde distintos lugares del país (principalmente Córdoba). Por las referencias en ninguno de los lugares realizaron el aislamiento preventivo.

✔ Desde el día que arribaron a Bahía Blanca se alojan en un apart hotel de alquiler donde se encuentran estas 12 personas en total, una en cada habitación.

✔ En el lugar de la obra trabajan en equipos de 4 personas en oficinas tipo conteiner.

✔ De las entrevistas refieren que tienen contactos con otras personas de la obra que pertenecen a otras empresas, y de otras ciudades, se menciona a la empresa Transener.

✔ De los primeros datos de la investigación se los considerara como casos importados a la Ciudad de Bahía Blanca, dado que el contagio se habría producido en su lugar de trabajo en el cual no se cumplirían los protocolos mínimos indicados por la normativa vigente.

✔ Con fecha 12 de mayo el municipio a través de sus equipos de salud se constituyó en el Apart Hotel “Patagonia Sur” con el fin de realizar un relevamiento de las instalaciones, teniendo en cuenta que el día previo se tomó conocimiento que allí se encuentran desde el 26 de abril de 2020 personal de la empresa “Tell3”de parque eólicos de Mayor Buratovich, compañeros de trabajo de los dos casos positivos de COVID-19 detectados en las últimas horas. Previo a la visita se nos había anoticiado a través del dispositivo de seguimiento epidemiológico telefónico que una persona del hotel se encontraba con fiebre, tos y fatiga. Dicha persona habría llegado del interior del país a prestar funciones en el Parque Eólico antes mencionado.

✔ En el hotel se nos facilita información de todas las personas que allí se encontraban hospedadas. Las mismas son: 19 personas de la empresa Tell3 encontradas en departamentos personales de la residencia, 8 personas de la empresa Flex Wind de otros parques eólicos llegadas de Puerto Madryn el pasado lunes 11/05, una señora que presenta patología oncológica y su hija, oriundas de Viedma que concurre frecuentemente a la ciudad a realizar tratamiento con rayos, y 7 personas empleadas del hotel, entre personal de limpieza, consorcio y administrativos.

✔ El equipo de salud interviniente observó que el hotel no presentaba las medidas de protección adecuadas, sumado a que los empleados del Parque Eólico de Mayor Buratovich circulaban libremente por las instalaciones del mismo. Hasta el día domingo 10 de mayo, previa a nuestra intervención telefónica de seguimiento epidemiológica, los empleados compartían espacios comunes para las comidas y espacios de ocio, según nos refirieron.

✔ Además, este municipio detectó que los 8 trabajadores de la empresa Flex Wind no respetaron la cuarentena obligatoria de 14 días luego de haber llegado de Puerto Madryn, encontrándose todos trabajando en el parque eólico al momento de la intervención municipal. Inmediatamente nos pusimos en contacto con personal de recursos humanos de la empresa, enviándole la solicitud y orden de retirar a los empleados de su lugar de trabajo y exigiendo la vuelta al hotel a cumplir los días de cuarentena obligatoria, por ser considerados contactos estrechos.

Conclusión de la investigación epidemiológica

“De acuerdo a la normativa epidemiológica vigente y de acuerdo a un informe elaborado a dicho efecto por el área de salud municipal, se considera transmisión por conglomerados con posible via de contagio inter personal en el parque eólico a partir de una persona asintomática que provino de zonas del país con circulación comunitaria (AMBA o Córdoba).

“Se considera que el punto de contacto entre estos dos grupos de trabajadores de distintas empresas es la infraestructura energética privada (parques eólicos exceptuada del ASPO por Decisiòn Administrativa 468/20) , de las entrevistas surge el punto de reunión entre supervisores y zonas de contacto estrecho en dependencias de las obras.

“Ante tal estado de situación, y atento a que claramente ha existido un apartamiento de las medidas mínimas de seguridad y salud que la normativa impone, presuntamente verificados en el ámbito laboral externo al Partido de Bahía Blanca, sumado a que dicho personal no solo se ha trasladado a esta ciudad sin haber cumplido con los protocolos determinados con carácter de obligatorios por parte del Ministerio de Salud de la Nación, sino que también se han alojado en Bahía Blanca sin respetar tampoco las medidas de salubridad referenciadas y sin haber tampoco anoticiado o notificado de esta circunstancia al gobierno local es que entiendo que deberá investigarse dicha conducta al menos negligente y determinar si la misma puede dar lugar a la comisión de los delitos tipificados en los arts. 202 y 205 del Código penal de la Nación.

“Por lo expuesto, y dada la presunta comisión de los delitos citados, solicito a V.S. arbitre los medios para determinar la existencia de la comisión de los ilícitos denunciados e identifique a los autores del mismo.”

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