El Senado debate el proyecto de nuevo Código Procesal Penal
Se trata de la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, que reemplaza el actual sistema de justicia “inquisitivo” por uno “acusatorio” en el que la investigación preparatoria estará a cargo de los fiscales.
El nuevo Código ingresó al Senado el 22 de octubre y obtuvo el respaldo de la mayoría de los integrantes de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda, luego de que recibió varias modificaciones tras tres semanas de audiencias en las que se hicieron presentes especialistas en materia judicial, así como el ministro de Justicia, Julio Alak, y el viceministro de esa cartera, Julián Álvarez.
Entre los más de cuarenta cambios introducidos al proyecto se modifica el artículo 35 referido a la Suspensión del Proceso a Prueba, vinculado a los extranjeros que sean encontrados en flagrancia delictiva.
En ese sentido, el Código ya no discrimina entre extranjeros en situación regular o irregular, aunque a los primeros les otorga la posibilidad de solicitar una probation en el país.
De ese modo, se mantiene la posibilidad de que sean expulsados del territorio nacional, siempre que el delito que se les imputa conlleve el cumplimiento de una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de prisión y que no se vulnere el derecho de reunificación familiar.
La expulsión conlleva la prohibición de reingreso que no puede ser menor a cinco ni mayor a quince años.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de mantener detenido a quien haya sido encontrado en flagrancia durante 72 horas y se agregó la posibilidad de que el fiscal pueda prorrogar esa detención por 72 horas más.
Otra modificación es la eliminación de la “conmoción social” como uno de los agravantes que debe tener en cuenta el juez para dictar la prisión preventiva.
No obstante, se mantienen otros aspectos a tener en cuenta por el magistrado, como la existencia de peligro de fuga del acusado o que este pueda entorpecer la investigación en función de la gravedad de las circunstancias del delito, su naturaleza o las condiciones del imputado.
El plenario de comisiones también recortó las facultades que poseía el Ministerio Público Fiscal para distribuir a los fiscales en las diversas causas.
Según la nueva redacción, el procurador general de la Nación y el defensor general de la Nación podrán compensar la distribución de las causas existentes entre las Fiscalías y Defensorías ante cada Cámara “mediante un sorteo que garantice la distribución equitativa”.
En ese sentido, “las causas que ingresen con posterioridad a la puesta en funcionamiento de los nuevos órganos serán asignadas por sorteo entre todos los órganos del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ante cada Cámara”.
Los senadores no modificaron la facultad del fiscal de estar a cargo de la investigación preparatoria que puede tardar hasta un año y que concluye con la acusación del imputado, exhibiendo las pruebas pertinentes al juez.
En la preparación del juicio se decidirá qué pruebas se tendrán en cuenta y se determinará el tribunal que se hará cargo del proceso oral y público.
La tercera etapa de la causa es el juicio en sí mismo. Todo el proceso no puede durar más de tres años. Se busca así dar mayor agilidad a los juicios.
Además, se crean 17 nuevas fiscalías y 1.713 nuevos cargos en las fiscalías y defensorías de todo el país.
Otra de las potestades de los fiscales es que podrán decidir cuáles delitos investigar. Sin embargo, el nuevo Código los obliga a investigar las causas contra funcionarios cuando se les atribuyera un delito cometido en el ejercicio de su cargo o episodios de violencia doméstica o discriminación.