El juez Borinsky rechazó apartarse de la causa por supuesto espionaje ilegal
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido para apartar al juez Mariano Borinsky y anular las resoluciones que firmó en el marco de la causa en la que se investigan supuestas maniobras de espionaje ilegal desplegadas desde la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) durante el gobierno de Cambiemos, dijeron fuentes judiciales.
El rechazo se concretó a pesar de que dos querellantes en la causa reclamaron el apartamiento a partir de que se enteraron de que el juez visitó al expresidente Mauricio Macri en la Quinta de Olivos.
La decisión fue tomada de forma “in límine” (“desde el umbral”, sin dar tratamiento) por una mayoría compuesta por el juez Javier Carbajo y el propio Borinsky, mientras que la tercera jueza de la sala cuarta del máximo tribunal penal votó en disidencia y sostuvo que debía darse al planteo el debido trámite.
La recusación había sido planteada por los abogados Rafael Resnick Brenner (condenado en la Causa Ciccone) y Jorge Chueco (condenado en el Caso Báez) en su calidad de querellantes en el marco de la causa en la que que se investigan maniobras de espionaje ilegal, incluso dentro del Penal de Ezeiza.
En el mismo planteo habían reclamado la nulidad de las resoluciones en las que la misma sala, con el voto de Borinsky, sostuvo que corresponde que el expediente pase de Lomas de Zamora a los tribunales federales de Comodoro Py 2002 porque en la Capital Federal se encuentra, entre otros, la base central de la AFI desde la cual se habrían dado las órdenes para el espionaje.
Después de que el portal de noticias El Destape publicara que Borinsky había estado al menos 15 veces en la Quinta de Olivos durante el gobierno de Macri, los abogados querellantes pidieron su apartamiento bajo la acusación de que “ha mantenido impropias relaciones personales y/o de amistad con personas vinculadas a este proceso y especialmente con quien fuera el ex titular del Poder Ejecutivo Nacional”.
En su respuesta, Borinsky –acompañado por Carbajo- sostuvo: “Se advierte que los peticionantes postulan la existencia de supuestos de recusación que se basan en expresiones imprecisas y conjeturales”.
“El requerimiento de desplazamiento de uno de los jueces de una causa no puede, válida y legítimamente, sustentarse en esa clase de hipótesis especulativas, sin mengua de la garantía del juez natural inmanente al debido proceso legal (cfr. art. 18 de la C.N.). Por consiguiente, el apartamiento pretendido debe ser desestimado in limine”, completó.
La jueza Ledesma se despegó de sus colegas, tal como se los había adelantado días atrás en una deliberación, y sostuvo que por “la entidad y trascendencia del planteo formulado -en tanto se esgrime la violación de garantías que hacen al debido proceso- requiere como estándar mínimo cumplir con el procedimiento legalmente previsto”.
La magistrada remarcó que deberían, además, darse “intervención a todas las partes, de modo de garantizar el derecho de defensa y la contradicción; con el fin de impartir un trámite igualitario en todas las incidencias de este caso y evitar, en definitiva, mayor litigiosidad y la posible afectación de derechos”.
El tratamiento establecido por el Código de Procedimientos indica que, siempre que el planteo no sea a todas luces infundado, el juez recusado deberá producir un informe en el que explique por qué cree que le corresponde seguir o no vinculado al trámite del expediente, para que luego sean sus colegas los que definan.