viernes, noviembre 22, 2024
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El Gobierno oficializó los cambios en el impuesto a las Ganancias: todos los detalles

El Gobierno reglamentó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias. A través del decreto 336/2021 publicado en el Boletín Oficial, que cuenta con las firmas de Alberto Fernández, Martín Guzmán y Santiago Cafiero, entra en vigencia la ley sancionada en el Congreso el pasado 8 de abril.

La normativa, impulsada por el presidente de la cámara de Diputados, Sergio Massa, hará que los trabajadores con ingresos menores a $150.000 brutos dejen de pagar Ganancias y reciban lo que pagaron de enero en adelante.

Sin embargo, ahora la AFIP deberá definir detalles finos pero no por ello menos importantes, como por ejemplo cómo se instrumentarán los reintegros.

En principio, y según adelantó el Presidente durante el mensaje emitido para anunciar el confinamiento estricto que rige hasta el 30 de mayo, la devolución sería en 5 cuotas y desde julio.

La nueva ley de Ganancias fija un piso de $150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año. De ese modo, 1,2 millón de trabajadores en relación de dependencia dejarán de pagar, al igual que los jubilados que ganan menos del equivalente a 8 jubilaciones mínimas.

Cuando la ley fue aprobada, se esperaba que fuera reglamentada de inmediato para que impactara en los sueldos de abril, pagados en mayo.
Dejarán de pagar el tributo unos 1.267.000 trabajadores y jubilados, lo que representa un beneficio para más del 90% de los asalariados. ​

La nueva ley de Ganancias fija un piso de $ 150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año.

Jubilados: sólo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos.

El aguinaldo queda excluido.

Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.

Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.

Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.

Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.

Permite deducir gastos en cursos de capacitación: hasta $ 67.071,36 anuales.

Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $ 67.071,36 anuales.

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