jueves, noviembre 21, 2024
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El Gobierno decretó cambios en los feriados y el funcionamiento de las ART

En el Boletín Oficial de este lunes se anunció la creación de Sistemas de Autoseguro Público Provincial, con iguales obligaciones que las aseguradoras. También habla de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Se eliminan los feriados con fines turísticos.

Este lunes se publicó el decreto que modifica el sistema de Riesgos de Trabajo y en el esquema de feriados. Entre otras cosas, incluye la creación de los Sistemas de Autoseguro Público Provincial y también habla de la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

La CGT ya había advertido por la modificación en la Ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo al calificarla de “inconstitucional” porque “no están las condiciones ni de necesidad ni de urgencia”.

“Para acceder al Autoseguro Público Provincial, cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones en especie de la Ley N° 24.557”, explica en un tramo del decreto sobre el sistema que corre para las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

“Los Autoasegurados Públicos Provinciales tendrán idénticas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados en materia de reportes e integración al Registro Nacional de Incapacidades, según determine la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, agrega.

Respecto a las comisiones médicas, también para las 24 jurisdicciones, serán la instancia previa antes de cualquier juicio laboral. El texto explica que representan la única instancia “para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

“Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino”, sigue.

Sobre los riesgos de trabajo, dispone que “estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias. Asimismo, las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y que resulten motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzados por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva obra social del trabajador”.

En cuanto a los feriados, se eliminan lo que tienen “fines turísticos” y dispuso que aquellos de caracter nacional “cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.

También se dispuso que los “lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”, pero “se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre”.

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