viernes, noviembre 22, 2024
Policiales

Dos mujeres quedaron imputadas por la muerte de un bebé en una sala maternal de Salta

 

Dos mujeres fueron imputadas por el delito de homicidio culposo en perjuicio de un bebé de ocho meses que murió en julio pasado por broncoaspiración en una guardería infantil de la capital salteña, precisaron hoy desde el Ministerio Público local.

Se trata de Luciana Noelia Dan Fernández, propietaria y responsable de la guardería, y Cristina María Yapura, que trabajaba en el cuidado de los niños en el lugar.

La Fiscalía Penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, a cargo de Pablo Rivero, las imputó hoy a ambas por el delito de homicidio culposo en perjuicio del bebé de ocho meses que, en julio del año pasado, murió en la guardería infantil que funcionaba en calle Santa Fe al 600, de la ciudad de Salta.

Tras el hecho, se realizaron diversas medidas probatorias, entre las que se destacan la recepción de testimonios, el análisis de cámaras de seguridad, estudios complementarios de la autopsia practicada oportunamente al niño y la realización de una junta médica.

En el decreto de imputación, el fiscal consideró que el informe de autopsia concluyó que la muerte del niño se registró por neumopatía -bronquilitis- y broncoaspiración.

Por ello, Rivero entendió que ambas incurrieron en el delito de homicidio culposo, ya que a ellas se les había delegado el cuidado y guarda del niño, que por su corta edad no disponía de la capacidad de valerse por sí mismo y que exigía un mayor cuidado.

Para el fiscal, la responsabilidad de la propietaria de la guardería obedece a que su conducta negligente contribuyó a la muerte al haber contratado para el cuidado de un bebé a una persona que no tenía la idoneidad necesaria para asumir el rol.

En tanto, Yapura, en su carácter de empleada de la guardería, tenía la obligación de cuidado, protección y vigilancia constante del niño, por lo que incurrió en una conducta omisiva, que derivó en la muerte del bebé.

La broncoaspiración como causa de muerte demuestra que hubo un lapso en el que el menor no estaba siendo vigilado por la persona que lo tenía a cargo, ya que -de haberlo estado observando- habría podido percibir manifestaciones externas e intervenir para salvarle la vida.

Finalmente, el fiscal expresó que se sospecha que las maniobras de resucitación que se hicieron en el momento del hecho fueron extemporáneas.

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