Dos farmacéuticos irán a juicio por vender psicotrópicos sin receta en Patagones
Se realizó ayer la audiencia previa al juicio oral que se llevará a cabo para analizar la conducta de Palmira Leticia Kloberdanz y Carlos Alberto Oveseika acusados de haber vendido en su farmacia psicotrópicos a diversas personas – algunos de ellos menores de edad- sin la correspondiente receta médica.
Los hechos se produjeron en el comercio del rubro farmacia denominado “Kloberdanz”, que se encontraba ubicado en calle España 106 de Carmen de Patagones.
Los sucedido se encuentra encuadrado en el artículo 204 del Código Penal, que prevé una pena que oscila entre los 6 meses a los 3 años de prisión para quienes realicen la venta de medicamentos sin receta.
La investigación se inició en el año 2016, a raíz de una declaración testimonial del Subcomisario de la zona quien refirió que según la información recibida, en la Farmacia Kloberdanz se estaría comercializando medicamentos -en especial clonazepam o alplax- sin la debida receta médica.
Asimismo, manifestó haber intervenido en la aprehensión de un menor por un hurto y que cuando se confeccionó el recibo de sus pertenencias, advirtió la presencia de medicamentos cuya compra requieren la presentación de la receta médica correspondiente.
En ese momento el acusado manifestó que esas sustancias le habían sido vendidas sin receta por la farmacia que aquí se investiga, ubicada en la calle España esquina Dr. Baraja de Patagones.
En la investigación se adjuntó el testimonio de la madre del menor quien afirmó que los chicos del barrio compran en la farmacia mencionada “pastillas sin receta”.
Con el material probatorio recolectado se logró determinar que tanto Kloberdanz como Oveseika habrían suministrado y vendieron psicotrópicos a diversas personas, entre ellos menores de edad, sin la correspondiente receta médica hasta el 14 de diciembre de 2018.
El debate se realizará en dependencias del Juzgado Correccional Nº1, a cargo de Gabriel Giuliani, quien será el encargado de fijar la fecha para la concreción del juicio oral, si las partes no acordaran ninguna resolución alternativa del conflicto.