Dólar turista: las aerolíneas todavía no cobran el impuesto del 30% y hay una zona gris
El impuesto PAÍS que reglamentó este martes la AFIP trajo una certeza que los funcionarios públicos debieron aclarar a las aerolíneas: todos los pasajes de avión al exterior, incluso los emitidos en pesos por empresas radicadas en la Argentina, pagarán el 30%.
“La instrumentación del impuesto PAÍS, de acuerdo a lo publicado por AFIP, alcanza a todos los tickets aéreos al exterior para todas las compañías aéreas. Sin excepción. Por ende, Aerolíneas Argentinas esta alcanzada por dicha disposición”, indicó la línea aérea de bandera.
Sin embargo, las aerolíneas todavía no empezaron a cobrar el tributo, confirmaron a TN.com.ar fuentes del sector aerocomercial.
La ley de emergencia económica dispone que las aerolíneas deben actuar como agentes de retención del impuesto en el caso de la venta de pasajes.
Como indicó este sitio, para que las empresas puedan percibir el tributo -como ocurre con las tasas aeroportuarias y otros gravámenes- una línea aérea local debe completar una solicitud en nombre de todas las compañías que operan en el país ante la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). Suele hacerlo la línea de bandera: en este caso, Aerolíneas Argentinas.
Las empresas solo pueden empezar a percibir el impuesto una vez que IATA cargue en el sistema de venta de pasajes el recargo “solidario”. El impuesto PAÍS, así, aparecerá en el detalle del precio, antes de imprimir el ticket, en el que se suman los impuestos y tasas al valor del pasaje.
Fuentes de la industria estimaron que el recargo recién podría empezar a cobrarse entre el viernes y el lunes.
Hasta entonces, según la resolución de la AFIP, la persona humana o jurídica que haya sacado un pasaje de avión debe generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) y pagar el impuesto del 30%. Tiene tiempo hasta el 20 de enero.
Las empresas recibieron la confirmación oficial por intermedio de Aerolíneas Argentinas, en una reunión que mantuvieron este martes por la tarde en la Jurca, la Cámara de Compañías Aéreas en Argentina. Hasta ese entonces, los expertos legales y tributarios de las empresas tenían dudas.
La legislación indica que el impuesto PAÍS regirá “cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”. Como las empresas incurren a gastos en divisas para cargar combustible en el exterior, por ejemplo, se presume que acceden al Mercado de Cambios siempre, incluso aunque salden esas operaciones con divisas depositadas en cuentas en el exterior.