Dólar: cuándo y cuáles son los anticipos de impuestos que la AFIP reintegrará por la compra de divisas
En los últimos días del año, los argentinos que pudieron comprar el cupo mensual de US$200 o hicieron gastos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito comienzan a preguntarse cuánto y cuándo de la carga tributaria que se impuso al dólar les devolverá la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Desde diciembre del año pasado, la compra de moneda extranjera para atesoramiento o los gastos en el exterior con tarjeta están alcanzados, y por un plazo de 5 años, por un recargo de 30% en concepto del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Esa percepción no será reintegrada: es un gravamen extraordinario que no tiene contemplado mecanismos de devolución ni siquiera parciales. Sí puede cada contribuyente con clave fiscal consultar, el monto que el Fisco captó -a través de los agentes de retención- por esas operaciones.
Por otra parte, desde el 16 de septiembre pasado, en medio del endurecimiento de las restricciones cambiarias, la compra del dólar solidario (ahorro, servicios digitales, turismo, entre otros) está alcanzada por una percepción del 35% en concepto de anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Ese monto sí se reintegrará, aunque habrá variaciones en cuanto a los plazos según la situación de cada contribuyente, es decir si está o no alcanzado por el gravamen a los patrimonios y si está o no en relación de dependencia.
Para los contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales que sean trabajadores en relación de dependencia, será el empleador el que reintegre las sumas adelantadas hasta el límite anual.
El empleado cargará las percepciones en el formulario 572web, por el que se realizan las deducciones sobre el tributo (tanto cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, entre otros).
Allí deberán ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta) para informar sobre lo retenido por los bancos en concepto de adelanto de Ganancias por compra o gastos en moneda extranjera. Es un mecanismo similar al que se estableció durante el último tramo de la gestión de Cristina Fernández de Kirchner.
Para los gastos y percepciones realizadas y pagadas al 31 de diciembre de 2020, la devolución se efectuará con los sueldos de abril. Aún cuando los empleados informen de manera mensual las percepciones que les realizan, el empleador solo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.
Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo para presentar las deducciones anuales de Ganancias correspondientes al año fiscal anterior.
En tanto, para aquellos trabajadores en relación de dependencia que no son contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales, la AFIP habilitará en enero próximo el sistema para que puedan cargar los datos y pedir la devolución.
Los trabajadores autónomos, o un monotributista que esté alcanzado por Bienes Personales, podrán cargar los montos retenidos por compras y gastos en dólares en la declaración jurada anual, que presentarán en junio de 2021. “Si se genera un saldo a favor, estos contribuyentes deberán pedir ahí el reintegro con un sistema que se presume será más lento que para el resto”, comentó el asesor tributario Sebastián M. Domínguez.
(TN)