Derogaron el protocolo de uso de armas de fuego, de las Taser y el control de DNI en trenes
En un giro en la política de Seguridad tras el cambio de Gobierno, la ministra Sabina Frederic derogó el protocolo para el uso de armas de fuego para las fuerzas federales que su antecesora Patricia Bullrich había dispuesto en diciembre de 2018. Frederic además dio de baja el reglamento para el uso de pistolas eléctricas Taser, el pedido de DNI en estaciones de trenes y el Servicio Cívico Voluntario, por medio de la Resolución 1231/2019 publicada en el Boletín Oficial.
La funcionaria había anticipado semanas atrás que derogaría los protocolos de Bullrich, que le permitían a las fuerzas disparar contra sospechosos en fuga, e incluso sin dar la voz de alto. “Este protocolo es uno de los que seguramente se derogará porque es de un abuso intolerable”, había adelantado en una entrevista a Página/12.
Justamente uno de los protocolos que quedan sin efecto es el del “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, implementado en diciembre de 2018 a través de la Resolución 956.
Uno de los argumentos para dar de baja el reglamento es que “excede los criterios impuestos (por la ONU) y se aleja del límite claro al uso de la fuerza letal por parte del personal de las fuerzas policiales y de seguridad”. Indica además que “en la base conceptual de este reglamento subyace una inadmisible desconsideración del estándar de la legítima defensa”.
La resolución además deroga el “Reglamento General para el Empleo de Armas Electrónicas No Letales”, en relación al protocolo para el uso de las pistolas electrónicas Taser. Cuestiona que el reglamento “consta de seis artículos mediante los cuales se regulan de manera genérica y vaga los criterios a los que debe ajustarse el personal policial y de las fuerzas de seguridad en el empleo de armas electrónicas ‘no letales'”. El texto aclara que “en realidad, son ‘menos letales’, tal como lo reconoce su fabricante” e indica que “en efecto, no se establece criterio alguno respecto del empleo de tales armas electrónicas”.
Advierte que “la ausencia de regulación sobre cómo debe utilizarse este armamento ocasiona una situación de peligro exponencial -pudiendo transformar su uso en letal-, toda vez que no se delimita claramente la distancia a la que debe ser utilizada el arma, los lugares del cuerpo donde pueden realizarse las descargas, cuánto deben durar las mismas, si pueden reiterarse, la población sobre la cual su uso debe estar totalmente prohibido, cómo proceder ante una posible descompensación, qué controles médicos deben realizarse con posterioridad a fin de no padecer problemas en la salud, entre muchas otras circunstancias”.
Dejan sin efecto el control de DNI en trenes
La resolución deroga además el pedido de de documentos para escaneo y la realización de reconocimientos faciales en distintas estaciones de trenes del país para prevenir delitos, plan conocido como “Programa Ofensores en Trenes”. El texto indica que esta medida “criminaliza a los trabajadores mediante un exceso de controles innecesarios e injustificados”.
Considera además que “contradice los estándares de seguridad democrática y, también, los estándares internacionales de Derechos Humanos, que impiden la detención de personas cuando no haya sospechas fundadas de la comisión de un delito”. “Así, cuando no hay sospecha suficiente de que alguien cometió un delito, detener para identificar es inconstitucional, tal como lo afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, recuerda la resolución.