Declaran al coronavirus como enfermedad profesional: qué implica
Este martes, y a través de una publicación Oficial, el Gobierno declaró al coronavirus como una enfermedad profesional. Así se formalizó por medio de la Resolución 10/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
De esta manera, se establece que “los trabajadores damnificados o sus derechohabientes” deberán acreditar ante la ART o el empleador autoasegurado algunos requisitos de carácter formal.
Entre ellos, un estudio de diagnóstico de entidad sanitaria “con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente”.
Además, deberán presentar la “Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas”.
En el punto número 3, se pide una “Constancia otorgada por el empleador a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas”.
“En caso de que el trabajador/a no manifestara síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la realización del estudio diagnóstico”, indica el punto número 4 de la Resolución.
Una vez cesada la Incapacidad Laboral Temporaria, y verificada la denuncia en el registro de enfermedades profesionales “el trámite podrá ser iniciado por el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a”.