jueves, noviembre 21, 2024
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Cuarentena: quiénes quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único para Circulación

 

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros decretó nuevas excepciones para el Certificado Único para Circulación. Durante la cuarentena, las personas que estén en la calle podrán ser detenidas por autoridades policiales y se les pedirá el permiso correspondiente que valide su libre circulación.
Este nuevo Certificado no será necesario para todos los trabajadores, ya que ciertos rubros han quedad exceptuados de hacer el trámite. Se dispuso que el personal considerado “esencial” por el Decreto 297/2020 será exceptuado de tramitar el Certificado Único que habilita la Circulación.
Es decir, se estableció que el personal “esencial” podrá circular libremente con el permiso que ya obtuvieron previamente y que fueron otorgados por las jurisdicciones locales.

Quiénes son los exceptuados

1. Personal de Salud, fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos y Control de Tráfico Aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

8. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

9. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

10. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

12. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

13. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

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