jueves, noviembre 21, 2024
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Cuarentena: quiénes pueden pedir que no les corten los servicios por falta de pago

 

En medio de la pandemia por coronavirus, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción online para los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, TV por cable o satelital y acceso a Internet que buscan que no les corten el servicio por falta de pago.

Podrán acceder al beneficio todas aquellas personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como también asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos.

Además, las empresas deberán habilitar facilidades de pago que podrán ser abonadas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios.

El formulario deberá ser completado únicamente por los usuarios particulares que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago; monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su facturación mensual y asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando uno o más servicios por los que realiza la presentación.

El organismo informó que tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso.

Quiénes no pueden contar con el beneficio

-Los beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;

-Beneficiarios y de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;

-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

-Usuarios que perciben seguro de desempleo;

-Electrodependientes;

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844);

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Respecto a las personas no jurídicas, serán alcanzados: las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES); las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo Y Economía Social (INAES); las instituciones de salud públicas y privadas; las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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