Cuáles son los nuevos controles de la AFIP a las cuentas bancarias de extranjeros en la Argentina
A través de la resolución 5065/2021, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, la AFIP reforzó las medidas de control interno para los bancos y entidades financieras que deben cumplir con el régimen de información de cuentas y operaciones cuyos titulares sean sujetos que no residen en el país.
”Las modificaciones están en línea con las prácticas internacionales referidas al intercambio automático de información financiera”, destacó el organismo. Y señaló: “Los cambios se introducen en el marco de la experiencia recogida por el organismo y de recomendaciones efectuadas por el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”.
La normativa aborda aspectos referidos a las pautas para documentar los procedimientos de control interno para la adecuada aplicación de los procesos de debida diligencia a cargo de las instituciones financieras alcanzadas por la normativa. Entre los que se incluyen:
- Control, políticas y procedimientos de los requisitos de debida diligencia y presentación de informes.
- Procedimiento para actualizar los controles internos en función de cambios propios de su actividad o en las leyes locales.
- Capacitación para que los empleados conozcan sus responsabilidades y la manera en que deben llevar a cabo las tareas.
- Evaluación de los sistemas de debida diligencia, mantenimiento de registros, y presentación de informes, teniendo en cuenta los segmentos comerciales correspondientes,
- Revisión y evaluación periódica e independiente de los controles, de los resultados registrados y la descripción de las acciones realizadas para corregir las deficiencias.
También contempla un procedimiento alternativo para la certificación de cumplimiento que deberá ser suscrita por el oficial de cumplimiento designado, quién será el responsable de asegurar que la institución financiera cumpla con las tareas requeridas. Es para el caso de las entidades obligadas que hayan reportado en los 4 períodos fiscales anteriores una cantidad inferior a 100 cuentas.