jueves, noviembre 21, 2024
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Coronavirus: suman otra actividad esencial a los rubros exceptuados de la cuarentena

 

El Gobierno agregó este martes otro rubro al listado de actividades consideradas “esenciales” y, por lo tanto  exceptuadas de cumplir con la cuarentena por coronavirus​: se trata de la obra privada de infraestructura energética.

La decisión fue oficializada a través de la normativa 468/2020, publicada en el Boletín Oficial.

El texto explica que “la realidad de la implementación del ‘aislamiento, social, preventivo y obligatorio’ ha demostrado la necesidad de incorporar entre las actividades y servicios esenciales referidos, a la obra privada de infraestructura energética”.

Además, indica que los desplazamientos de los trabajadores alcanzados por esta ampliación de los rubros esenciales deberán “limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad”, y exige a los empleadores que cumplan con “las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud” para cuidar la integridad de los trabajadores.

De esta manera, los empleados de la obra privada de infraestructura energética deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación que expide el Estado nacional a través de la página tramitesadistancia.gob.ar.

Ya hay 43 actividades consideradas esenciales, entre las consideradas en el Decreto 429 (que instituyó el aislamiento social preventivo obligatorio) y tres decisiones administrativas.

Los rubros incluidos anteriormente son:

Por Decreto 429/2020

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios postales y de distribución de paquetería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

-S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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