Coronavirus: cómo trabajarán los empleados judiciales bonaerenses
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso, a través de la Resolución 149-20, que a partir del lunes 16 de marzo y hasta el 31 del mismo mes del corriente año los magistrados, funcionarios y agentes de la jurisdicción administración de Justicia del Poder Judicial de Provincia de Buenos Aires, que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación, quedarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo, sin que esto perjudique su remuneración habitual o el goce de licencias concedidas.
1. Quienes hayan cumplido 65 o más años de edad a la fecha de la presente resolución, o que los cumplan durante su vigencia.
2. Mujeres embarazadas.
3. Personas con depresión inmunológica de cualquier origen.
4. Personas que padezcan diabetes.
5. Personas con insuficiencia renal.
6. Personas hipertensas o con patologías cardiovasculares.
7. Personas trasplantadas.
8. Personas con patologías oncológicas.
9. Personas con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
Dichos supuestos podrán ser ampliados por Resolución de la de Secretaría de Personal, en función de recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Quienes opten por la dispensa mencionada deberán hacerlo saber al responsable del sistema “Presentismo” de cada órgano o dependencia.
Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada. El citado responsable ingresará tal declaración en el sistema, utilizando las opciones que se habilitarán a tal efecto.
La manifestación realizada por el agente, funcionario o magistrado judicial habilitará automáticamente la dispensa.
Sin perjuicio de ello, se encomienda a la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte de Justicia la verificación de las circunstancias denunciadas por el personal de la Jurisdicción Administración de Justicia, pudiendo requerir las constancias y/o evaluaciones que estime pertinentes para dicho cometido.