Convocan a pymes a inscribirse en programa de empleo para jóvenes
El Ministerio de Desarrollo Productivo convocó a las compañías interesadas en participar del Programa Jóvenes y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto para el cual el Estado invertirá $ 2.000 millones, a través de la resolución 66/2021 de la Secretaría de Pymes publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma estableció que a los efectos de la convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde la publicación de la medida hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo previsto, lo que ocurra primero, si éste no fuera ampliado.
Además, determinó que las solicitudes deberán presentarse ante la Agencia Territorial, dependiente del Ministerio de Trabajo, correspondiente a su ubicación geográfica.
La resolución también aprobó los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a las empresas beneficiarias.
Por cada nueva contratación verificada en el marco del programa se abonará un ANR mensual y por el plazo máximo de hasta 12 cuotas cuyo valor máximo será $ 13.000 para mujeres, personas travestis, transexuales o transgénero; y $ 10.000 para hombres; todo condicionado a la no disminución de la nómina de trabajadores.
La aprobación o rechazo de las solicitudes estará a cargo del Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep).
La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador en la empresa beneficiaria, deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado y a jornada completa.
Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados en el mes devengado en que se solicita el ANR respecto de julio de 2021, el que será considerado como mes base.
En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por la empresa beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados, que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base.
No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral o de la seguridad social; que hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación; que tuviesen alguna sanción registrada en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), en el plazo de 24 meses anteriores a la solicitud del beneficio; y que no cuenten con Certificado Mipyme
Del mismo modo, tampoco podrán adherir las que tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, o que desempeñen funciones en el Estado nacional con cualquier carácter de vinculación.