Confirmaron la multa aplicada a una cadena de electrodomésticos por exhibir mercadería sin precios
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo ratificó la multa que se le aplicó a Frávega, la cadena de electrodomésticos por infracción a la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, por exhibir mercadería para la venta sin carteles indicativos de precios, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La Sala III de la Cámara rechazó la apelación de la empresa contra la multa de 150.000 pesos que le impuso la Secretaría de Comercio.
En una inspección efectuada el 25 de septiembre de 2014 en la sucursal de Florida 296 de esta capital se comprobó que se exhibían gafas, radios y ventiladores de pie sin precio, en violación a la ley, a resoluciones del Ministerio de Economía y al deber de brindar “información veraz” al consumidor.
En su descargo la empresa argumentó que la multa era desproporcionada a la falta cometida (omisión de precios en cinco productos), que había tenido un “inconveniente técnico” que le impidió imprimir los carteles y que no hubo perjuicio a los consumidores. La Sala III de la Cámara recordó que basta una infracción formal para aplicar la sanción económica.
Sobre el monto de la multa, el tribunal especificó que se trata de una facultad “discrecional” de la autoridad administrativa, sujeta a control judicial para evitar medidas arbitrarias.
“La actuación administrativa debe ser racional y justa”, sostuvieron los camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Manuel Grecco.
Agregaron que la multa que se impuso a la empresa “se encuentra dentro de escala prevista” en el artículo 18 de la ley 22.8023 y destacaron que esa cadena registra 32 actuaciones firmes y otras cuatro en grado de apelación por infracción a esa norma.