Confirman la perpetua al narco que mandó a matar a una mujer que le impedía una relación con su hija
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua a un narcotraficante paraguayo que planificó el asesinato de una mujer porque se oponía a que mantuviera una relación con su hija de 11 años en el barrio 31 de Retiro, informaron fuentes judiciales.
Según quedó acreditado en el juicio, en el homicidio de Serafina López (33), perpetrado la madrugada del 14 de noviembre de 2014, intervinieron la niña, su hermana y otros dos menores, uno de los cuales efectuó el disparo mortal cuando la víctima estaba durmiendo.
Cosme Baéz Brizuela (28), alias “Roli”, estaba prófugo de la Justicia de su país cuando, días antes del crimen, fue denunciado por López por abuso sexual contra su hija más pequeña.
Aquella madrugada, para vengarse, Báez Brizuela esperó afuera de la casa de la víctima hasta que la hija mayor de la mujer, de 16 años, le facilitó el acceso a la vivienda.
El narco abrió la puerta y dejó pasar a dos de los menores, uno de los cuales le pegó un tiro en la cabeza a López, según las pruebas producidas durante el sumario y el juicio a cargo del Tribunal Oral de Menores Tres (TOM 3).
Luego, todos se escaparon y el hombre lo hizo junto a la niña de 11 años, con la que, escondido, convivió durante un mes hasta que familiares de Serafina la encontraron en la estación de trenes de Retiro, la rescataron y dieron aviso a la Policía.
Poco después, Báez Brizuela fue detenido y al término del juicio oral, condenado a perpetua por homicidio agravado por el vínculo y alevosía -López estaba indefensa cuando fue ejecutada con un disparo en la cabeza- y con participación de menores de edad, que también fueron responsabilizados por el hecho.
Las defensas apelaron el fallo y la de Báez Brizuela lo hizo por considerarlo “cruel” e “inhumano”, pero la sala I de Casación, tras evaluar todos los argumentos y lo actuado en el juicio oral, rechazó los recursos.
“La edad avanzada” que tendría el condenado cuando pueda acceder a un régimen de libertad anticipada y la falta de certeza de que obtenga el beneficio debido a los exigentes reglamentos carcelarios “no son suficientes para demostrar que la pena impuesta fue desproporcionada, inhumana, cruel o degradante” o violatoria del principio de resocialización o del derecho a la igualdad, sostuvo el tribunal.
Los camaristas Eugenio Sarrabayrouse, Patricia Llerena y Gustavo Bruzzone coincidieron con el TOM 3 en que en el caso “hubo una utilización de los menores por parte del adulto interviniente”, con el objeto de lograr impunidad.
Sobre la cuestión relativa a quién de los agresores tuvo “el dominio del hecho”, pretendiendo la defensa diferenciar a los que permitieron el acceso a la vivienda del que gatilló el arma, destacaron que “la respuesta sólo puede ser una: el grupo (colectivo) es el que cometió el homicidio agravado atribuido, por eso son coautores”.