viernes, noviembre 22, 2024
Nacionales

Condenaron a un año de prisión en suspenso a un exgobernador

 

El Juzgado Federal de Río Gallegos condenó a un año de prisión en suspenso al ex gobernador de Santa Cruz Daniel Peralta por haber incumplido un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que le había ordenado reponer en su cargo al exprocurador Eduardo Sosa.

La decisión fue emitida por el juez subrogante Guido Otranto, quien tras rechazar el pedido de extinción de la acción penal por prescripción pedida por Peralta, le impuso a éste la condena de un año de prisión en suspenso por desobediencia.

La Corte Suprema de la Nación le había ordenado a Peralta en octubre de 2009 reponer al procurador Sosa, quien había sido removido de su cargo en 1995 cuando Néstor Kirchner era gobernador de Santa Cruz.

En su defensa, Peralta respondió que no podía dar cumplimiento a la orden, ya que los nombramientos eran facultad del Poder Legislativo y que en ese momento el cargo ya estaba siendo ejercido por otro funcionario, el cual tenía derechos adquiridos, no pudiendo ser removido sino era a través del juicio político.

En cambio, Peralta dispuso el Decreto 3026/09, en el cual – desoyendo lo ordenado por la Corte- solicitó a la Cámara de Diputados provincial que procediera a la creación de un nuevo cargo de Agente Fiscal, distribuyendo las competencias entre ambos.

Peralta en una primera instancia había sido sobreseído por la jueza Andrea Askenazi Vera, pero la Fiscalía apeló y la Cámara Federal de Apelaciones de Río Gallegos en febrero de 2017 revocó su decisión y procesó al ex gobernador en orden al delito de desobediencia.

“Si bien el gobierno federal no puede impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de los poderes que no ha delegado o se han reservado, éstas pueden ejercer su autonomía provincial en forma legítima, siempre que se mantengan dentro de los límites señalados por los poderes conferidos al gobierno nacional”, sostuvo el Tribunal.

Y agregó que “dado que el imputado no realizó lo ordenado, entendiendo como tal al cumplimiento exegético de la manda, ya que Sosa nunca fue repuesto en el cargo de Agente Fiscal, se debe concluir, que la acción típica prevista en el art. 239 CP, se habría configurado en la especie”.

Este artículo señala que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

El juez federal de Río Gallegos impuso la condena luego de coincidir con el fiscal en que la demora en el expediente se produjo a raíz de por los numerosos planteos realizados por la defensa. (NA)

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