viernes, noviembre 22, 2024
Economia

Condenan a un deudor hipotecario a pagar en dólares y se le cuadruplica lo que debe

 

La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que los jueces carecen de facultades para ordenar una intimación de pago en moneda nacional, cuando las partes pactaron que la deuda se cancelaría en moneda extranjera y así lo demandó el acreedor, confirmaron hoy fuentes tribunalicias.

La Sala J de la Cámara recordó que el artículo 520 del Código Civil y Comercial establece que “en el supuesto de obligaciones pactadas en moneda extranjera la ejecución debe promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda el día de la promoción de la acción o la que las partes hubiesen convenido”.

El tribunal destacó, además, que “el resultado de la conversión a moneda nacional de las sumas reclamadas, a la cotización del banco oficial al día en que se promovió la acción, ciertamente, no coincide con el monto de capital e intereses por los cuales se despacha la intimación de pago”.

El fallo del tribunal revocó la medida dictada en primera instancia en el juicio ejecutivo promovido por la firma Berni S.A. contra E.D.B. y otros por la falta de pago de un préstamo con garantía hipotecaria.

La acreedora reclamó en junio de 2017 por casi 52.000 dólares estadounidenses, en tanto que la intimación de pago fue por ordenada un par de meses después por menos de $ 200.000, incluidos provisoriamente intereses y costas procesales.

La demandante apeló la decisión de primera instancia porque, según argumentó, la decisión “se contradice el principio de autonomía de la voluntad manifestada por las partes celebrantes del mutuo” en dólares, firmado hace dos décadas.

“A fin de resguardar las garantías del debido proceso”, según “la normativa vigente”, las camaristas Beatriz Verón y Liliana Abreut de Begher consideraron “conveniente” que el juicio prosiga teniendo en cuenta “la moneda de origen” de la obligación, sin perjuicio de lo que se decida cuando se dicte sentencia definitiva.

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