jueves, noviembre 21, 2024
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Condenan a empresa de medicina prepaga a reintegrar dinero a afiliados por daño punitivo

 
La Cámara Nacional en lo Comercial condenó hoy a una empresa de medicina prepaga a reintegrar el dinero que le cobró de más a algunos afiliados respecto de otros incluidos en el mismo plan, confirmaron fuentes judiciales.

Por mayoría, la Sala B de la Cámara, condenó a Galeno Argentina S.A. a pagar 3.000.000 de pesos con concepto de “daño punitivo”, importe que será distribuido entre quienes soportaron las diferencias de cuotas y no para la asociación de consumidores que promovió la demanda.

La sentencia se dictó en el juicio iniciado por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCSUMER) para que la empresa reintegrara las sumas que hubiera percibido como consecuencia de aplicar diferencias de precios a afiliados con distinta fecha de alta sobre un mismo plan con similares prestaciones.

Tras analizar la prueba, los camaristas Matilde Ballerini, María Gómez de Díaz y Angel Sala consideraron “indudable” que se habían percibido diferencias de precios entre ciertos afiliados de la empresa demandada a pesar de ostentar similar composición del grupo familiar y plan contratado.

La demandada intentó justificar esas diferencias por razones de políticas comerciales, captación o mantenimiento de clientes, beneficios a empleados y ex dependientes o por diferir la edad de los contratantes, pero el tribunal sostuvo que ello no se probó durante el trámite procesal.

El tribunal recordó que la ley 26.682 solo autoriza a las firmas de medicina prepaga a establecer precios diferenciales para los planes prestacionales según franjas etarias.

La Ley 24.240 (Defensa del consumidor) -señaló- prevé que los proveedores, por las características del servicio que prestan, “deben aportar al proceso todos los elementos de prueba” que tengan, “prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”.
Ballerini y Sala ratificaron la condena por daño punitivo pero redujeron el monto que, en primera instancia, había sido estimado en 5.000.000 de pesos.

Gómez de Díaz votó por revocar “daño punitivo”, porque solo cabe en casos de “particular gravedad”, en los que el sancionado actúa con “gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos, priorizando netamente aspectos económicos”, situación que, concluyó, no se presentó en este caso.

 

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