Condenado por casarse con una mujer incapacitada para quedarse con sus bienes
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó hoy la condena de tres años y seis meses de prisión aplicados a un procesado por casarse con una persona incapaz para despojarla de sus bienes.
Fuentes judiciales afirmaron que la Sala I de Casación rechazó el recurso que la defensa de Daniel Guillermo Kobryner presentó contra el fallo dictado en septiembre de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal 12 (TOC 12) por el delito de defraudación en perjuicio de una persona identificada como E.R.T.G.
Según las constancias de la causa, en junio de 2009 Kobryner y dos cómplices que fueron testigos del matrimonio para celebrar el enlace, “abusaron de las necesidades, pasiones e inexperiencia de la incapaz”, quien por entonces todavía no había sido declarada como tal.
El ilícito “incluyó esconder a la víctima por aproximadamente dos meses luego de haberse celebrado el matrimonio”, más tarde anulado.
La defensa se quejó porque a los otros dos procesados se les impuso pena de cumplimiento condicional, pero la Sala I de la Cnccc recordó que el TOC 12 le atribuyó a Kobryner mayor responsabilidad penal en el hecho delictivo, que se prolongó alrededor de seis meses.
El tribunal aclaró que fue condenado a prisión efectiva quien obtuvo los mayores beneficios económicos, aisló a la E.R.T.G. separándola de sus familiares y amigos, e intentó llevar a vivir al domicilio conyugal, de Ríobamba al 300 de esta capital, a V.O., por ese entonces su verdadera novia.
La víctima “al ser sustraída de su morada, fue mantenida en situación de indefensión, sin asistencia médica ni psiquiátrica, lo que provocó que debiera ser internada de urgencia”, valoraron los camaristas Jorge Rimondi, Patricia Llerena y Gustavo Bruzzone.
Durante esos meses, E.R.T.G. fue manipulada para que firmara documentación relacionada con la disposición de sus bienes, una transferencia bancaria por una importante suma de dinero y, con la intervención de su madre B.B., pusiera una cuenta bancaria a nombre del condenado.
Los camaristas concluyeron que se avasalló la voluntad de la víctima, que “ya se hallaba disminuida por su cuadro de esquizofrenia, de larga data”, lo que “la expuso a una situación de indefensión total por la falta de asistencia médica durante el tiempo que duró el acaparamiento”.