jueves, noviembre 21, 2024
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Condenada por ocasionar un siniestro vial en ruta

 

La jueza de Audiencia de juicio María José Gianinetto condenó a Rosa María Mármol, de 38 años, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por dos años para conducir vehículos con motor, en el marco de un juicio por un siniestro vial que la conductora ocasionó en octubre de 2017 en el cruce de las rutas provinciales 1 y 2.

Marmol fue considerada autora y penalmente responsable del delito “lesiones graves culposas agravada por la conducción imprudente, negligente y/o antireglamentaria de un vehículo con motor”.

El juicio oral se desarrolló el pasado 20 de agosto, con la intervención de Gianinetto como tribunal unipersonal, la asistencia en carácter de defensor del letrado Ademar Durigón; en representación del Ministerio Público Fiscal, los fiscales María Emilia Oporto y Francisco Trucco, y como patrocinante de la querella, el letrado Abel Tanus Mafud.

El siniestro ocurrió el 15 de octubre de 2017 en la intersección de las rutas provinciales Nº 1 y Nº 2, cuando la acusada circulaba en su automóvil por Ruta Provincial Nº 2 acompañada de su marido y, al momento de ingresar al cruce con la ruta 1, no respetó el cartel indicador “Pare” y avanzó sobre la mencionada encrucijada, donde fue colisionada por otro automóvil ocupado por el conductor y un acompañante.

Como consecuencia del choque, el acompañante del conductor del vehículo damnificado sufrió lesiones de carácter grave, que afectaron su cadera y requirieron diversas intervenciones y atención médica.

La magistrada expresó que “si Mármol hubiera detenido su marcha ante el cartel que así lo ordenaba, no estaríamos aquí. Ella misma lo reconoció en la audiencia, expresando que ante el cartel de ‘Pare’ solo disminuyó la velocidad, pero que inició el cruce porque no vio ningún auto, aunque sí lo hacía de norte a sur, el vehículo damnificado y su acompañante”.

En relación al conductor del automóvil donde se trasladaba el damnificado, la jueza señaló que “aunque surgió que tampoco respetó las señales que le indicaba la ruta por la que circulaba (…) y conducía a velocidad excesiva (más del doble de la permitida, según el Lic. en Accidentología), no prestando la debida atención en la conducción, lo que surge de sus propios dichos: ‘no ví el otro auto en el cruce’, lo cierto es que esta circunstancia aunque haya colaborado en la producción del hecho -porque de haber circulado a la velocidad indicada probablemente hubiera podido ensayar alguna maniobra ante el automóvil que en el cruce no se detenía-, esta posible hipótesis o concausa no puede ser valorada ni analizada en este fuero, donde es sabido que no es posible aplicar compensación de culpas”.

La jueza entendió que “el accionar negligente y violatorio de los deberes de cuidado por parte de Mármol resultó la causa principal, directa y eficiente del caso en análisis, como así también de las lesiones que padeciera el acompañante del damnificado como consecuencia. Si hubiera cumplido con esos deberes a su cargo, de respetar la señal de Pare, frenando en el cruce, deteniendo totalmente la marcha del vehículo que conducía, hubiera advertido la llegada del automóvil Ford Fiesta del otro conductor, aun cuando lo hacía a una velocidad superior a la que debía”.

Finalmente, la jueza ordenó imponer a Mármol como reglas de conducta, por el plazo de dos años: fijar domicilio o residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras, Ley 2831. (El Diario de La Pampa)

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