Cómo es el plan que diseñó el Gobierno para actuar en casos de conflictos de interés
Tras el escándalo por el acuerdo con Correo Argentino, el presidente Mauricio Macri firmó dos decretos para evitar que se produzcan nuevas situaciones de ese tipo
“Quiero que todo sea transparente y abierto y que nadie dude de las decisiones que tome este presidente”, dijo Mauricio Macri en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional. Ese día el jefe de Estado fue imputado por la concesión de rutas aéreas a Avianca, la aerolínea que adquirió MacAir, de Franco Macri, y la polémica por el pacto entre el Ejecutivo y la empresa Correo Argentino, propiedad de la familia presidencial, recién había estallado. Desde el ojo de la tormenta, Macri había anunciado en esa oportunidad que tomaría medidas para evitar nuevos problemas de ese tipo.
Este miércoles el Boletín Oficial incluye dos decretos que llevan la firma del Presidente, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano. El primer texto hace referencia a la representación del Estado en procesos judiciales que realicen en su contra personas cercanas al Poder Ejecutivo, mientras que el segundo reglamenta las contrataciones que se realizan desde el sector público e indica cuáles son los pasos a seguir en caso de que se detecte un conflicto de interés.
En los considerandos del Decreto 201/2017, la administración nacional indica que “a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo que suscite dudas sobre la debida gestión de los intereses del Estado”.
“Resulta necesario precisar determinados supuestos de vinculación personal entre funcionarios y las personas humanas o jurídicas que son parte en un proceso contra el Estado Nacional, que podrían generar dudas acerca de la recta gestión de tales casos, y someter su tratamiento a los más altos estándares de responsabilidad institucional, transparencia y defensa del interés público”, fundamenta el Gobierno.
El primer artículo del decreto precisa que el Estado Nacional será representado por la Procuración del Tesoro de la Nación en los procesos donde participen el sector público y una persona física o jurídica que se vincule con el Presidente, el Vicepresidente, el jefe de Gabinete, cualquier ministro o autoridad de igual rango de alguna de las siguientes maneras:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad
c) Pleito pendiente
d) Ser deudor o acreedor
e) Haber recibido beneficios de importancia
f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato
“En el caso de las personas jurídicas, cualquiera de los vínculos anteriores en relación a un director, accionista o socio que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas”, se aclara.
La Procuración, dice la norma, buscará “desempeñar la defensa del Estado Nacional asegurando los máximos estándares de fundamentación, difusión y transparencia, de modo de evitar toda duda o prevención de la ciudadanía acerca de la recta e inequívoca gestión en favor del interés público en todos los casos contemplados”.
En tal sentido, se aclara que el organismo deberá publicar en su portal información referida a causas judiciales y actuaciones que se realicen en el marco de la nueva reglamentación.
Previo a realizar allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios, la Procuración deberá comunicar la voluntad de actuar en alguno de esos modos a la Oficina Anticorrupción, la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración del Congreso de la Nación.
A su vez, previo a concretar las actuaciones, la Procuración deberá elaborar un informe público que contenga el análisis de los hechos y de las opiniones emitidas por los organismos de control así como la fundamentación de la posición jurídica.
También se señala que la Procuración “deberá remitir anualmente al Honorable Congreso de la Nación un informe detallado sobre la aplicación de la presente reglamentación”.
“El Presidente de la Nación y las demás autoridades alcanzadas por el presente régimen, se abstendrán de tomar cualquier tipo de intervención en los casos previstos”, remarca.
Por otra parte, el Decreto 202/2017, establece un protocolo para los casos en los que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre los principales funcionarios y los interesados en obtener una contratación pública, una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado.
De acuerdo con el texto, el interesado debe presentar una “Declaración Jurada de Intereses” y, en ese escrito, manifestar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los siguientes supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete, ministros o autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, “aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata”:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad
c) Pleito pendiente
d) Ser deudor o acreedor
e) Haber recibido beneficios de importancia
f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato
La presentación de la Declaración Jurada “deberá realizarse al momento de inscribirse como proveedor o contratista del Estado Nacional en los registros correspondientes”. En caso de que el proveedor o contratista ya se encuentre inscripto, deberán presentarla dentro del plazo de 90 días hábiles de la entrada en vigencia del decreto.
Si el escrito presentado da cuenta de la existencia de alguno de los vínculos mencionados, el organismo o entidad donde se desarrolle el procedimiento deberá aplicar los siguientes mecanismos:
a. Comunicar la Declaración a la Oficina Anticorrupción y a la Sigen dentro de los 3 días de recibida.
b. Informar las actuaciones en su página web y en la de la OA.
c. Adoptar, de manera fundada y dando intervención a la OA y a la Sigen, al menos uno de los siguientes mecanismos: I. celebración de pactos de integridad; II Participación de testigos sociales. III. Veeduría especial de organismos de control. IV. Audiencias Públicas.
d. El funcionario con competencia para resolver y respecto del cual se hubiera declarado alguno de los vínculos señalados deberá dejar de intervenir en el procedimiento.
e. Cuando se trate de un procedimiento de contratación directa, la oferta podrá ser declarada inadmisible.
“La omisión de presentar oportunamente la ‘Declaración Jurada de Intereses’ podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente, y la falsedad en la información consignada será considerada una falta de máxima gravedad, a los efectos que correspondan en los regímenes sancionatorios aplicables”, indica la norma.
Dentro del plazo de 60 días de la entrada en vigencia del decreto, la OA aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación. “Asimismo, podrá dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, y elaborará planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados por el presente”, precisa la norma.