Causa Olivos: el juez federal de San Isidro rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los DNU de Alberto Fernández
El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó este martes el pedido de inconstitucionalidad de los decretos presidenciales que planteó la defensa de Stefanía Domínguez, una de las imputadas que asistió a la fiesta de olivos en plena cuarentena obligatoria.
El planteo había sido realizado por el abogado Mauricio D ´Alessandro a fines de agosto pasado. Los DNU firmados por Alberto Fernández establecían la prohibición de circulación y reunión como medida para contener la pandemia del coronavirus y estaban vigentes cuando se celebró el cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, en la quinta presidencial de olivos, el 14 de julio de 2020.
“Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos – más allá de su invalidez e inconstitucionalidad – buscaban proteger -la salud pública- ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19″, sostuvo D’Alessandro al reclamar el sobreseimiento de su defendida por “inexistencia de delito”.
El abogado consideró que los DNU fueron contrarios a la Constitución ya que no existía una circunstancia excepcional que impidiera al Congreso sancionar una ley con las medidas.
Al rechazar el planteo de inconstitucionalidad, el juez Mirabelli consideró que el Gobierno, en plena pandemia, estaba facultado para emitir este tipo de decretos presidenciales con el objetivo de “salvaguardar la salud pública”.
Además del presidente Alberto Fernández, Fabiola Yañez y Stefanía Domínguez, en la causa están imputados otros 8 invitados al festejo en Olivos.
“Debe repararse en que las medidas entonces vigentes reglamentaban el ejercicio de ciertos derechos con el objetivo de resguardar otros bienes jurídicos sustanciales, como la vida y la salud pública, en el marco de una excepcional situación de emergencia sanitaria, cuya extensión era –por aquel entonces– todavía incipiente, aunque con una proporción dañosa desconocida respecto de la salubridad general de la población”, consideró el juez Lino Mirabelli.
“Ante esas alarmantes circunstancias, las autoridades estimaron primordial adoptar medidas tendientes –entre otras cosas– a disminuir la circulación y limitar la producción de los eventos sociales con concurrencia de múltiples personas (v. antecedentes y considerandos de los DNU 260, 297/2020 y 576/2020), sin que se haya alegado ni demostrado por qué –en este caso– aquella reglamentación de derechos luciría irrazonable o desproporcionada, generándole a la interesada un gravamen inconciliable desde el punto de vista constitucional”, agregó el juez.
Mirabelli admite en su escrito que las disposiciones sanitarias implicaron restricciones a derechos amparados por la Constitución (como circular, reunirse, trabajar o salir del país), pero consideró que fijaba excepciones (provisión de medicamentos y alimentos, casos de fuerza mayor, actividades esenciales), “lo cual armonizaba –a criterio de las autoridades– el ejercicio de los derechos en juego, de manera tolerable para el bien jurídico que se pretendía resguardar”.
“Debe pensarse, además, que negar de manera absoluta la validez de la herramienta cuestionada sería privar a las autoridades ejecutivas de la posibilidad de cumplir con su mandato constitucional de proteger la salud pública”, sostuvo el juez.