Causa Massot: Se atrevieron a acusar
El juez federal de Bahía Blanca Claudio Pontet –magistrado ad hoc designado por sorteo y que tiene pendiente la recusación realizada por la Fiscalía, el 18 de diciembre de 2014, por no ofrecer garantías de imparcialidad en juicios de lesa humanidad– no reparó en dictar la falta de mérito de Vicente Massot, dueño del diario La Nueva Provincia, en una causa en la que se investiga al empresario periodístico por su participación central, justamente en crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante la última dictadura.
A Massot se le habían realizado realmente dos imputaciones: la primera, por su participación en el secuestro, la tortura y el asesinato de Miguel Ángel Loyola y Enrique Heinrich, dos obreros y dirigentes gráficos de La Nueva Provincia. La segunda, por haber utilizado el diario no sólo para enmascarar los asesinatos por parte de la dictadura cívico-militar, sino fundamentalmente, para actuar de soporte y actor principal con la “acción psicológica” militar que permitió “dotar de sentido” al proyecto del genocidio reorganizador.
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) destacó jubilosamente la importancia del fallo absolutorio –sin hacer ninguna referencia a la escandalosa sucesión de emboscadas judiciales que fueron modificando la composición inicial del Tribunal– y textualmente anunció con inocultable aire victorioso que el fallo “es un ejemplo en medio de tantas manifestaciones oficiales para urdir, como acaba de pronunciar la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), causa de acoso a la prensa que se ha mantenido reacia a la prepotencia de gobiernos que han procurado sin éxito someterlas”.
Este texto, no curiosamente se centra en la segunda de las imputaciones, es decir, la vinculación Massot-La Nueva Provincia-Acción Psicológica. Es que un par de dirigentes gráficos asesinados no constituyen para ADEPA otra cosa que una “baja colateral” en el proyecto que buscaba el disciplinamiento de la sociedad argentina y la instalación de lo que fue la reorganización neoliberal más brutal que había conocido, hasta ese momento, la Argentina.
Lo que realmente preocupa a ADEPA, la SIP y obviamente al diario La Nación, que es quien bate los parches de esta auténtica complicidad jurídica-dictatorial, es que los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani “se atrevieron acusar a Massot de haber cometido hechos de acción psicológica y de realizar tareas de inteligencia”. Esto es el verdadero núcleo de la cuestión.
Más allá de la sentencia de La Nueva Provincia
Lo que se estaba juzgando en Bahía Blanca no sólo era el doble crimen sindical impulsado por una patronal brutal, sino el rol de la prensa como elemento imprescindible en la construcción de una lógica de creación, justificación e instalación de memoria en un proceso genocida. En Bahía Blanca no se juzgaba solamente a un hombre, ni siquiera a un medio de prensa. A través de ellos se juzgaba al núcleo mismo del poder. A los dueños impunes pasados y presentes de la construcciones hegemónicas.
Es que para comprender quiénes fueron/son los verdaderos responsables estratégicos del proceso de reorganización nacional, –más allá del accionar operativo-táctico del elemento militar/policial–, es imprescindible entender que, junto a y más allá de esa “burocracia hegemónica de sustitución” –como definió Rouquier a las Fuerzas Armadas– existía/existe una red cómplice de instigadores/beneficiarios/partícipes necesarios. No profundizar en esa trama de actores del poder, limita los alcances del resultado judicial, y paradójicamente los objetivos estratégicos de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia.
El camino argentino para exorcizar sus demonios siguió –realmente la mayoría de las veces se adelantó– a uno de los documentos clave de la ONU en materia de Derechos Humanos. El 60/147/05 “Principios y directrices básicas a interponer recursos y obtener reparaciones”. Tras ese nombre extenso y burocrático trata, en el Principio 23, de las condiciones necesarias para la reparación última: las garantías de “no repetición”, las que nosotros llamamos Nunca Más. En él exige “la promoción de la observancia de normas de Derechos Humanos en la Administración Pública, las Fuerzas de Seguridad, los medios de información…” Curioso emparentamiento de actores.
Genocidio, medios de comunicación y acción psicológica
La búsqueda de profundización causal llevó, necesariamente, a la acusación fiscal a reflexionar sobre una pareja de conceptos que aparecen como lógicamente “encadenados”: genocidio y medios de comunicación. La pieza articulante entre los dos es la herramienta de la Acción Psicológica. Esa siniestra tríada apareció en su totalidad en el juicio de La Nueva Provincia.
Los fiscales de la causa encuadraron los crímenes como “acción psicológica” vinculada a un plan general de exterminio (genocidio). Es decir que van más allá de la idea de una suma de delitos individuales y los consideran parte de un dispositivo complejo.
Daniel Feierstein, uno de los mayores expertos internacionales en la temática, considera que la construcción de prácticas genocidas requiere, necesariamente, recorrer una serie de pasos. Esta “periodización” tiene, en nuestra opinión un eje transversal comunicacional. Este debe sustentar una política sostenida temporalmente en forma persistente antes, durante y después de la actividad de exterminio en sí. Identificación, aislamiento, debilitamiento (previo), destrucción, justificando/ocultando (durante), aceptación y naturalización de lo hecho (posterior). Ese último paso, la inclusión de lo actuado en un pasado-presente es esencial para la consolidación del fin buscado por los genocidas y delimita el campo de batalla de las políticas de memoria.
El reglamento del miedo
Las técnicas militares que constituían el puño de acero del Terrorismo de Estado encubrían/estructuraban sus intervenciones sobre la sociedad civil bajo el escéptico nombre de “Operaciones de Acción Psicológica”. De vieja tradición colonial francesa, el Ejercito Argentino las aplicaba –encuadrándolas en la creatividad de sus propios “aportes”– bajo el título de Directiva RC5-1 (Reglamento de Operaciones Psicológicas).
En su capítulo II, sección I, párrafo 2.004 (Método de la Acción Compulsiva), el reglamento definía: “Toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas. Actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo. La presión psicológica engendrará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en temor y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior”.
Son estas actividades las que centralmente requerían de un medio de comunicación masivo. Es aquí donde el diario La Nueva Provincia cumplió su rol único e intransferible: es esta la articulación necesaria entre prácticas genocidas y medios de comunicación.
Los “medios del odio”
La relación genocidio y medios de comunicación apareció ya en el juicio de Nüremberg. Tres de los procesados, Alfred Rosemberg (“el filósofo” del nazismo autor de la biblia racial El Mito del Siglo XX), Julius Streicher (director del semanario antisemita Der Sturmer) y Hans Fritsche (la mano derecha del Ministro de Propaganda Joseph Goebbels) estaban vinculados a diversos nodos de la red asignadora de sentido del Tercer Reich. Los dos primeros fueron sentenciados a muerte, el tercero paradójicamente, absuelto. En su caso se señaló que “el Tribunal no está en condiciones de demonstrar que incitaba a los alemanes a cometer atrocidades a los pueblos conquistados”. En 1947 fue nuevamente juzgado por actividades de propaganda, y esta vez condenado a prisión.
El verdadero salto conceptual se da en diciembre de 2000 cuando el Tribunal Penal Internacional de Ruanda condena a prisión perpetua a Ferdinand Nahimana, Jean Barayagwiza (director y fundador de la Radio de las 1000 Colinas) y Hassan Ngeze (director de la Revista Kangura/Despertad) por genocidio e incitación pública a cometerlo. La sentencia los definió como “medios del odio” y señaló: “Ustedes sabían del poder que tenían las palabras”.
Los fiscales de la causa apelaron inmediatamente la arbitraria ” falta de mérito ” que favoreció a Vicente Massot , pidiendo la nulidad de la decisión del cuestionado Claudio Pontet ,destacando su ” apuro por resolver el caso porque conocía que su designación no responde a la ley …al estar recusado por vínculos con imputados con delitos de lesa humanidad ”
La argumentación jurídica presentada es contundente ” En el fallo ” medio una arbitraria valoración de la prueba incorporada…un desentendimiento de los elementos de cargo,una errónea y arbitraria valoración en cuanto al carácter de lesa humanidad del hecho imputado y del enmarque del mismo dentro del plan criminal “.
Pero la valoración mas interesante esta en otra afirmación : Se “… enmarco el accionar de La Nueva Provincia dentro del derecho a la libertad de expresión . No fue una sentencia , fue un alegato defensivo” . Frente a estas afirmaciones, el fiscal Miguel Palazzani sostuvo “Tengo razones para dudar de que no lo escribió solamente Pontet”. Nuevamente las huellas de los criminales detrás del criminal. Las declaraciones con las que ADEPA y la SIP celebraron la temporal resolución de “falta de mérito” ( la palabra celebrar es la que utiliza el diario La Nacion al dar la noticia ) suenan así, mas a la expresión de alivio de un culpable que al simple apoyo exculpador. Quizás esta vez los dueños de la palabra se equivocaron. Quizás, acostumbrados a manipular la realidad la confundieron con sus deseos. No seria la primera vez, tampoco la ultima.
Los querellantes que representan a las víctimas del V Cuerpo de Ejército en Bahía Blanca y a sus socios de La Nueva Provincia, seguramente consideran que han perdido una batalla, pero no han perdido una guerra. La necesidad de utilizar la arbitrariedad judicial para cerrar esta línea de investigación, nos demuestra claramente no sólo el temor de los dueños del poder, sino también la validez de las acusaciones fiscales, la persistencia de los intereses que en su momento organizaron la Terrorismo de Estado y la necesidad de determinar el rol de los verdaderos planificadores y dirigentes del genocidio reorganizador.
La violencia por sí sola nunca es capaz de establecer un sistema de orden hegemónico. La herramienta central es y será la configuración de una matriz social de sentido. Por lo tanto para librar las verdaderas batallas que permitan profundizar la democracia debemos entender el poder de las palabras y las responsabilidades que derivan de su uso.
*Secretario ejecutivo del Plan Nacional de Derechos Humanos (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación)
Fuente: Diario Contexto.