viernes, abril 4, 2025
DestacadasLocales

Casación anuló la absolución de un acusado de proveer la droga a una organización que revendía en Monte Hermoso

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución de Jonathan Martínez, sindicado como el proveedor de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en Monte Hermoso, y ordenó al Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca que dicte un nuevo pronunciamiento a su respecto.

De esa forma, los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques hicieron lugar al recurso formulado por el fiscal general Gabriel González Da Silva, que fue sostenido en la instancia de revisión por el fiscal general Raúl Pleé.

Los magistrados sostuvieron que Martínez tuvo “un rol protagónico” dentro del grupo delictivo y que las pruebas reunidas “impiden validar las diversas teorías con las que el tribunal intentó dar otro sentido a los hechos investigados y a la intervención del nombrado en los mismos”.

Según la acusación fiscal, Martínez junto al recluso Ignacio Cayetano Palacios -quien estaba detenido y operaba desde la cárcel de Las Flores-, estaban en un eslabón superior al resto de los investigados, al manipular cantidades superiores de sustancia estupefaciente, que luego era entregada a quienes la vendían al menudeo.

Por otra parte, confirmaron las sentencias homologatorias de acuerdos de juicio abreviado en los que fueron condenados a penas hasta 6 años de prisión y al pago de multas a otros siete integrantes de la organización, quienes aceptaron su responsabilidad en los hechos e incluso se pronunciaron sobre la intervención de Martínez en ellos, tal como fue presentado por la acusación en el proceso oral y público.

En efecto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, integrado en forma unipersonal por el juez Sebastián Foglia, homologó los acuerdos el 10 de junio pasado.

Posteriormente, el 20 de septiembre, el juez Ernesto Sebastián condenó en juicio oral y público al recluso Cayetano Palacio -que por otra causa cumplía una condena de 4 años de prisión por comercio y tenencia de estupefacientes-, a una pena de 7 años de prisión y al pago de una multa de $4.750.000, declarándolo reincidente.

Sin embargo, absolvió a Martínez, lo que motivó el recurso del fiscal González Da Silva, el juez sostuvo que no era posible encontrar “una aparición directa que permita unir cabos con la certeza que esta instancia procesal exige, para tener por acreditada su real y efectiva participación en el entramado criminal”.

La anulación de la absolución

En su voto, el camarista Petrone sostuvo que “el fallo en crisis ha desatendido del resultado al que el mismo órgano de juicio arribó con motivo de los acuerdos de juicio abreviado celebrados respecto de los restantes miembros de la organización”.

En tal sentido, puso de relieve que “en el marco de esos acuerdos ninguna de las partes realizó observaciones sobre el rol que se otorgó a cada uno de los imputados en el hecho y menos aún sobre aquel que se asignó Martínez como parte de la organización, lo que sustenta la posición del acusador acerca del modo en que habrían acontecido los sucesos investigados y sobre el papel que cada uno de los imputados tuvo en ellos”.

Asimismo, en cuanto la crítica relacionada con el análisis de la poca sustancia secuestrada en poder del imputado – 6 gramos de clorhidrato de cocaína y 215,8 gramos de marihuana-, que fue asociada a una problemática de consumo, al respecto, Petrone indicó que “no encuentra cabida dentro del contexto que exhibe la prueba rendida en el debate, lo que impide validar el cuestionamiento en ese sentido”.

Tras analizar los peritajes y escuchas realizadas sobre los teléfonos investigados en el caso, Petrone sostuvo que “no existe posibilidad alguna de atribuir a esos diálogos, ni a los restantes que han servido de base para la acusación, un sentido distinto que ignore el contexto de esta causa en tanto aquellas conversaciones apuntan, de manera inequívoca, a la actividad ilícita investigada y al rol protagónico del imputado en ella, lo que excluye cualquier interpretación ajena, que no esté encaminada en ese sentido”.

A su turno, el camarista Barroetaveña sostuvo que “el tribunal de juicio sustentó el estado de duda en una valoración parcializada, a nuestro modo de ver, del total de la prueba incorporada y producida durante el debate, omitiendo llevar a cabo un análisis conglobado e integral del plexo probatorio reunido”.

Mahiques compartió la opinión de sus colegas y sostuvo que “la sentencia sometida a inspección casatoria posee vicios de fundamentación en virtud de la ausencia de un análisis integral y conglobado de las evidencias”.

Las condenas confirmadas

Las penas dictadas en los acuerdos de juicio abreviado fueron confirmadas junto con la dictada respecto de Palacio en el proceso oral y público.

En los acuerdos, el juez Foglia condenó a siete integrantes de la organización por el delito de tráfico y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por el número de personas intervinientes de manera organizada, cometido entre el 4 de febrero y el 29 de junio de 2022, con el siguiente detalle:

Impuso la pena de 6 años de prisión para Belén Tenis, Jazmín Josceline Kreter, Braian del Alciprete y Maximiliano Echeto, y les impuso multas de $2.375.000 y $1.425.000 a las dos primeras, respectivamente, y de $1.710.000 a cada uno de los hombres, al considerarlos/as a todos/as como coautores.

Consideró autor a Noel Pinto, a quien condenó a una pena única de 4 años y 15 días de prisión y al pago de una multa de $1.760.000, como consecuencia de la unificación de la pena impuesta en este proceso con una dictada el 18 de abril de 2023 por el Juzgado Correccional N°4 de Bahía Blanca por el delito de desobediencia, por un hecho que ocurrió el 7 de febrero de ese año.

Condenó a Alan Moyano y Matías Raimondi como autores a 4 años y 4 meses de prisión y a 4 años y 5 meses de prisión, respectivamente, y al pago de una multa cada uno de $1.760.000.

La organización

El caso se inició a raíz de una denuncia anónima que daba cuenta que Palacio y su pareja, Kreter, se dedicaban, con roles bien diferenciados, al comercio de estupefacientes -marihuana y cocaína-, que distribuían en la ciudad de Monte Hermoso.

Para ese entonces, Palacio se encontraba detenido en la Unidad Carcelaria N°4 del Servicio Penitenciario Bonaerense (ubicada en Villa Floresta, Bahía Blanca). Según la denuncia, el recluso se dedicaba a suministrar estupefacientes a varias personas para su posterior reventa. Desde la cárcel le daba instrucciones a Kreter sobre cuestiones relacionado a la droga, haciendo alusión a cantidades, precios, estiramientos y entregas.

Luego, a través de las tareas de observación e intervenciones telefónicas, se pudieron dar con mayores datos para profundizar el conocimiento sobre la actividad de estas dos personas. Allí se llegó a que era Martínez que le proveía estupefacientes a Palacio, quien obraba a través de su pareja.

Asimismo, se pudo dilucidar a las otras personas que integraban la organización y cuál era su rol: Tenis era la encargada de almacenar y resguardar el estupefaciente y el dinero; del Alciprete y Echeto comercializaban los estupefacientes; Raimondi entregaba la droga a Moyano y Pinto, quienes realizaban narcomenudeo a terceras personas.

En ese contexto se llevaron a cabo allanamientos, el secuestro de evidencia y la detención de las personas involucradas, entre ellas Martínez. En el procedimiento realizado en su domicilio se encontraron 6 gramos de clorhidrato de cocaína; 215,8 gramos de marihuana en diferentes envoltorios, que estaban repartidos en distintos puntos del inmueble y 541 gramos de ramas y hojas de cannabis sativa; $290.620, U$D 2.460 y €50, y 24 cartuchos calibre 12 y 8 cartuchos calibre .32.

Comentarios