Buscan reducir a dos las instancias de apelación de prisión preventiva
El gobierno bonaerense, encabezado por María Eugenia Vidal, envió a la Legislatura un proyecto de ley para modificar el Código de Procedimiento Penal y reducir las instancias de apelación de resoluciones judiciales en lo referido al dictado de prisiones preventivas.
La iniciativa busca reducir las instancias de apelaciones en las causas judiciales de la provincia con el fin de “evitar dilaciones”, que “generan injusticias”.
La propuesta, anunciada en enero en el marco de las controversias por la liberación de ocho comisarios platenses involucrados en supuestas maniobas de cobro de sobornos, busca eliminar respecto de los fiscales y las víctimas el límite objetivo establecido para recurrir condenas en función del monto de pena impuesta y pretende reformar el régimen de competencia correspondiente al hábeas corpus, ordenando las condiciones de ejercicio de este instituto.
“Se trata de un proyecto donde se cambia el sistema de apelaciones en la provincia de Buenos Aires, en el que aspiramos a que, cuando hay una determinación doblemente confirmada, esta persona quede detenida”, reveló entonces a Télam el ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari.
En este sentido, destacó que la intención de la iniciativa es “corregir un evidente abuso en las posibilidades de revisión de resoluciones judiciales” y sostuvo que, actualmente, para que una condena quede firme, “puede haber hasta ocho instancias judiciales”.
“En la provincia, para que una prisión quede firme puede haber cinco instancias que, incluso, con el exceso actual del régimen de hábeas corpus pueden llegar a ser ocho”, aseveró el ministro.
Ferrari precisó que, de acuerdo con el proyecto, existirían “sólo dos resoluciones confirmatorias, tal como lo exigen los tratados internacionales, asegurando la doble instancia, pero sin continuar con un sistema que dilata y genera injusticias”.
“El régimen actual del hábeas corpus es anárquico, está totalmente desmadrado en la provincia, y esto tiene una decisiva
incidencia en la situación de colapso en que se encuentra el Poder Judicial de la Provincia”, agregó Ferrari.
Sostuvo que “ocho instancias son un absoluto exceso, y esto permite aumentar la discrecionalidad de los jueces, que en muchos casos -a veces por creatividad y en otros por ceñirse estrictamente a una interpretación garantista de la ley- determinan libertades permanentemente”.
“Las sucesivas reformas legales a esta norma provocaron una completa desnaturalización del instituto de hábeas corpus, contribuyendo al desorden del sistema recursivo en el ordenamiento procesal penal de la Provincia. Es inadmisible el uso de esta vía excepcional para cuestionar una decisión de los jueces naturales de la causa”, aseveró Ferrari.
El proyecto propone la modificación del artículo 164 del Código Procesal Penal, al establecer que la prisión preventiva o su cese sólo pueden ser impugnables mediante recurso de apelación y afirmar que, “contra la decisión que impusiera la prisión preventiva o denegare su cese, solamente procederá la interposición de un recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías, sin efecto suspensivo”.
Además, la iniciativa contempla modificaciones al recurso de Casación, que tienen ese mismo objetivo de racionalizar y ordenar el sistema recursivo.
Con ello, también se reduce la competencia del Tribunal de Casación Penal, limitando su intervención a la revisión de las sentencias definitivas, la que se llevará a cabo a través del recurso de casación, pero manteniendo su intervención como garantía para las víctimas cuando la cámara resuelve sobreseer por extinción de la acción y de la pena.
Al respecto, en la iniciativa se destaca que “el Tribunal de Casación Penal es concebido como un órgano particularmente técnico y especializado, cuya función esencial radica en asegurar la interpretación uniforme de las leyes penales y procesales penales”.
“Además, la Casación se encuentra destinada especialmente a garantizar la doble instancia, constitucionalmente impuesta, en el concreto espacio de las sentencias definitivas. Ello es así, en dos ámbitos específicos: la interpretación de las normas aplicadas y el respeto a las reglas de valoración de la prueba”, se añade.
Se destaca que “sin embargo, la progresiva ampliación, tanto por vía legal como jurisprudencial, de los casos en los cuales era admisible el recurso de casación, se ha transformado en otra de las causas del ya varias veces mencionado desorden en el sistema recursivo del proceso penal bonaerense”.
En este punto, el proyecto plantea que “esos motivos tornan político criminalmente conveniente y adecuada la reducción legal de los casos que dan lugar a su competencia”.
“En esta dirección, es sistemáticamente correcto reducir sustancialmente la competencia del Tribunal de Casación Penal, limitando su intervención a la revisión de las sentencias definitivas, por lo que el sobreseimiento ya no será revisable mediante recurso de casación, salvo que haya sido dictado por la Cámara, revocando un auto de primera instancia”, afirma la iniciativa.
Por otro lado, se establece una modificación al régimen de resolución de los conflictos de jurisdicción y competencia, los cuales, cuando se trate de conflictos entre órganos de distintos departamentos judiciales, serán resueltos por la Cámara de Garantías correspondiente al departamento judicial que previno en la causa, en un sistema similar al estatuido en el Código Procesal Penal de la Nación.