Avalan reclamo para que automotriz entregue los vehículos con matafuegos
La Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia que rechazó la demanda de la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) para que la filial de la francesa Peugeot Citroén venda sus automóviles provistos de matafuegos y compense a los particulares que debieron adquirirlos en los últimos 10 años.
El fallo que se dejó sin efecto, que había sido dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sostenía que la UCC no estaba legitimada para promover esa demanda invocando la representación de los supuestos damnificados.
La UUC demandó en 2014 a Peugeot Citroén Argentina S.A. a fin de que se la condene a cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito que establece que para poder circular es indispensable que los automóviles posean matafuego.
La entidad pidió que se provea a todas las unidades nuevas del matafuego reglamentario, se entregue ese elemento de seguridad a los adquirentes de todas las unidades comercializadas durante los últimos 10 años con soportes y sujeciones debidamente colocados, sin costo alguno para los consumidores y a restituir los gastos a los particulares que lo hubieran instalado.
La empresa negó que UCC estuviese habilitada para pedir en nombre de todos los adquirentes de sus vehículos y afirmó que la obligación de poseer matafuego reglamentario no pesa sobre el fabricante de automotores, sino que está a cargo de los usuarios de los rodados.
La Sala A de la Cámara evaluó que la posesión del matafuego es un requisito que está destinado a conductores y peatones y que la ley de Tránsito no puso en cabeza del fabricante esa obligación, por lo que de aceptar la demanda, se estaría modificando esa norma, que es tarea legislativa y no judicial.
Pero la Corte Suprema consideró que ese dictamen dista de ser el resultado de una adecuada ponderación de los precedentes sobre acciones colectivas.
Lejos de ajustarse a cumplir el propósito de examinar la legitimación de la actora para representar al colectivo que esta describió y que había sido cuestionada por la apelante, la alzada argumentó sobre la base de un innegable dogmatismo, remarcó el máximo tribunal del país.