viernes, noviembre 22, 2024
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ATP 7: Comienza la inscripción

La inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) quedó habilitada desde este jueves hasta el 4 de noviembre próximo para aquellas empresas que requieran la asistencia del Estado para el pago de salarios.

Así lo indicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), luego de que el Gobierno diera a conocer por medio del Boletín Oficial las características que tendrá el auxilio a las empresas (ATP7) para el pago de salarios de octubre.

De esta manera, todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre pueden registrarse a través del sitio web de la AFIP.

La nueva ronda del ATP mantendrá el esquema solo para los sectores críticos, mientras que el resto podrá acceder a un crédito a tasa subsidiada, para lo cual se revisó a la baja el nivel de facturación negativa, disminuida del 40% al 35%.

Para atender casos puntuales no contemplados en el marco del nuevo ATP y que, así lo requieran, se retomará el Programa de Recuperación Productiva (Repro), en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

Por medio de la Decisión administrativa 1954/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 23 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, el gobierno de Alberto Fernández formalizó la séptima ronda del ATP con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios.

Así se extendieron los beneficios de ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante octubre.

También propuso que reciban el beneficio del Salario Complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica.

En este caso, el Comité estableció como modalidad de cálculo para octubre, que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en setiembre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.

También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $23.625 y $37.800.

El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a setiembre.

Por el lado de las empresas, el ATP7 contempla que aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $20.000 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

Aparte de esta nueva instancia, se dispuso que el tope de facturación positiva para acceder al crédito se reduzca del 40% al 35%.

La tasa, en estos casos, será del 33% anual, con tres meses de gracia, con garantía estatal.

Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.

 

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