jueves, noviembre 21, 2024
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Anmat: prohibió la comercialización de galletitas, un aceite de oliva extra virgen y especias

 

 

En el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), procedieron a tomar muestra para análisis del producto: “Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans., Peso aproximado: 140 grs.”, y determinaron que no cumple con la normativa vigente para la rotulación de alimentos.

Las causas argumentan que: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

En relación a la comercialización del producto: “Aceite de Oliva” extra virgen, marca Finca Don Francesco, RNPA 4117-0424-13, RNE 4117-105656-13, Establ. N° 13003815, Aimogasta – La Rioja, no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

La ANMAT prohibió la comercialización de una serie de alimentos rotulados como “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, todos elaborados y envasados por POO ALIMENTOS S.A., RNE N° 02-033526. La causa: “por presentar elementos histológicos ajenos a los productos”.

Por otro lado la administración prohibió también varios productos domisanitarios elaborados por la firma Fiorella Distribuidora por fraccionar los mismos sin contar con autorización de establecimiento y comercialización. El artículo 1° de la disposición 8514 publicada en el Boletín Oficial, sostiene en un fragmento: “Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios elaborados y/o fraccionados por la firma FIORELLA DISTRIBUIDORA de David Sánchez sita en la Avenida Juan Manuel de Rosas 4428, San Justo”.

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