Afip postergó vencimientos para los afectados del temporal
La medida fue dispuesta a través del boletín oficial y abarca a las localidades de Altamira, Bragado, Carlos Keen, Castelli, Coronel Pringles, Cortines, Dolores, General Belgrano, Gowland, Jáuregui, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Olivera, Open Door, Pilar y Torres.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó la presentación y el pago de las obligaciones impositivas y aportes de la seguridad social para los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires que resultaron afectados por el fuerte temporal y aplazó por 120 días las intimaciones e iniciación de juicios de ejecución fiscal.
La medida fue dispuesta a través de la resolución general 3695 y abarca a las localidadesAltamira, Bragado, Carlos Keen, Castelli, Coronel Pringles, Cortines, Dolores, General Belgrano, Gowland, Jáuregui, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Olivera, Open Door, Pila y Torres.
“Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por el temporal acaecido en la provincia de Buenos Aires el día 28 de octubre de 2014”, indica la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo tributario, Ricardo Echegaray.
En ese marco, el texto añade que las presentaciones y eventuales pagos con vencimientos fijados para los días 28 al 31 de octubre de 2014 y durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de enero y febrero de 2015 “se considerarán efectuados en término” para nuevos vencimientos en febrero, marzo, abril, mayo y junio del año próximo, respectivamente.
“Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago”, aclara luego la normativa dispuesta para los afectados por el temporal.
Además, determina la suspensión “por el término de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente”.