viernes, noviembre 22, 2024
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Robo de bebés: aumentan las penas a represores

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó e incrementó las penas a represores y civiles juzgados por la sustracción de menores durante la última dictadura cívico militar, entre ellos el ex dictador Reinaldo Benito Bignone, a quien le incrementaron la pena de 15 a 25 años.

La Sala III del tribunal revocó, además, las absoluciones del almirante Rubén Oscar Franco, y se lo condenó a 25 años de prisión, y de Juan Ruffo, a 14 años de cárcel.

Bignone había sido condenado el 5 de julio de 2012 por el Tribunal Oral Federal Seis (TOF 6) a 15 años de prisión, pero la Sala III de la CFCP elevó esa pena a 25 años de cárcel.

Entonces, el TOF 6 también condenó a prisión al fallecido ex dictador Jorge Videla (a 50 años), a Antonio Vañek (40 años), Jorge Acosta (30 años), Santiago Riveros (20 años), Juan Azic (14 años), Jorge Luis Magnacco (10 años), y Víctor Gallo (15 años) y Susana Colombo (5 años), ambos apropiadores de Francisco Madariaga Quintela.

Pero el fiscal ante la CFCP, Ricardo Weschler, y la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo pidieron mayores penas y que se revocaran las absoluciones de Franco y Ruffo.

Los abogados defensores habían pedido la revocatoria de las condenas por arbitraria valoración de la prueba, supuesta violación de los principios constitucionales de defensa en juicio y cosa juzgada, además de mencionar, en algunos casos, indultos presidenciales a favor de sus asistidos.

La Sala III de la Cámara rechazó los recursos y consideró probado que hubo una “práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres”.

Entre los casos que tuvieron como víctimas a los recién nacidos figuran los de los actuales legisladores Juan Cabandié y Victoria Donda.

Los camaristas Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky señalaron que esos delitos se cometieron en el marco de “un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir a la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura”.

Los camaristas evaluaron que en los distintos centros clandestinos de detención se instalaron “maternidades clandestinas”.

Esas maternidades funcionaron en el denominado Pozo de Banfield; la Comisaría 5 de La Plata; la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); los hospitales Militar de Campo de Mayo; Naval de Buenos Aires, el de la Unidad Carcelaria 8 de Olmos y en los centros clandestinos de detención La Cacha, La Perla, El Banco, Club Atlético, y El Olimpo, entre otros.

Por su actuación directa en el centro clandestino que funcionó en Campo de Mayo, Bignone conocía la existencia de mujeres embarazadas entre las personas que se encontraban detenidas ilegalmente en esa guarnición militar, acotó la Sala III al incrementar la pena del ex presidente de facto.

La Cámara interpretó que a la carta de felicitaciones que el entonces presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan envió a Bignone (argumento expuesto por la defensa) debe inteligírsela dentro del contexto formal de relaciones protocolares entre un estado y otro y vinculada con la transición hacia la democracia, sin otras implicancias”.

Los camaristas recordaron, además, que Bignone dictó la ley 22.924, de autoamnistía con la que se evitaría que los responsables respondan penalmente por los delitos cometidos, constituyendo un factor sustancial para impedir que los familiares de niños desaparecidos recobraran su identidad.

Sobre Franco, la Sala III indicó que, como comandante de la armada la imputación en su contra “se inscribe en el marco de su actuación funcional que comprendió el circuito compuesto por la trilogía: destrucción de documentación inherente a desaparecidos en la ESMA; Documento Final sobre la lucha contra la subversión y el terrorismo y ley de autoamnistía.

El tribunal, también por unanimidad, se opuso a la prisión domiciliaria de Vañek, Acosta, Riveros, Bignone y Magnacco. 

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