¿Cepo? El Banco Central limitó a USD 500 las compras por mes con efectivo
La Comunicación A 5850 reglamentó que para montos mayores la transacción deberá hacerse con débito en cuenta bancaria. Las pensiones y jubilaciones del exterior se podrán acreditar en la moneda de origen.
También instrumentó la autoridad monetaria, encabezada por Federico Sturzenegger, los límites para operar en efectivo y a través del sistema bancario, para no sólo asegurarse que todos los interesados en operar con moneda extranjera cumplen con las normas impositivas, sino también como medida de seguridad física en el manejo de caudales, tanto por parte de los particulares, como de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Además, el BCRA especificó que “las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero; hasta 2.000.000 de dólares”.
HABILITAN LAS INVERSIONES FUERA DEL PAÍS HASTA USD 2.000.000 POR MES
Pero aclaró en una de las reglamentaciones del fin del cepo cambiario que las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de USD 500 por mes calendario sólo podrán efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
Claramente, las nuevas normas no obstan a las que sean de aplicación en materia de prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del terrorismo.
Ventas de cambio con acreditación en cuenta
Además, indicó el BCRA que “el producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el mercado local de cambios por todo concepto deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto operado supere el equivalente de USD 2.500 por mes calendario. Cuando el producido de la liquidación no se acredite en una cuenta el cliente deberá presentar declaración jurada respecto del cumplimiento del límite”. En esas transacciones, por un máximo de USD 2.500 únicamente se requerirá la acreditación de identidad conforme a las normas aplicables en materia de documentos de identificación en vigencia.
Beneficios para jubilados y pensionados en el exterior
Cuando los ingresos de divisas desde el exterior, no correspondan a conceptos con obligación de liquidación en el mercado de cambios, como es el caso de las remesas que reciben jubilados y pensionados del exterior, “el beneficiario podrá instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre”.
De este modo, se evita la conversión a pesos al tipo de cambio comprador y se liquida al beneficiario a la paridad vendedor, que se ubica entre 30 a 50 centavos de dólar o euro, por unidad.
Además, a partir de ahora esos giros procedentes del exterior se podrán retirar de una cuenta en moneda extranjera en la divisa de origen, real, dólares o euros.
Fuente: Infobae