En fallo histórico aprueban regimen de jubilación especial para excombatientes
La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado el proyecto para crear un régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional y Optativo para los exsoldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participaron en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que cumplieron funciones de apoyo durante la guerra de Malvinas. La votación fue afirmativa por unanimidad, con 221 votos de todos los bloques.
Para acceder al beneficio previsional los ciudadanos deberán demostrar su condición de ex combatiente o civil con participación en el conflicto, haber cumplido 53 años de edad al momento de iniciar el trámite y contar con diez años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El último requisito, establecido en el artículo 2, fue objetado por el radicalismo a través de Julio Martínez y Alberto Asseff del Frente Renovador, quienes advirtieron que la cantidad de años de aporte puede “dejar afuera” a ex soldados en situación de vulnerabilidad, lo cual fue rebatido por el bloque del Frente para la Victoria.
El monto de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el cual se precisa taxativamente en el proyecto que no podrá ser menor que la suma de dos jubilaciones mínimas.
El presidente de la comisión de Previsión Social de la Cámara, Juan Carlos Díaz Roig (FPV) precisó, en su calidad de miembro informante del proyecto, que la jubilación para ex combatientes “es un acto de estricta justicia” y aseguró que la causa Malvinas es “la prenda de unidad más profunda” de los argentinos después de la declaración de la Independencia.
El presidente del bloque de la UCR, Mario Negri, responsabilizó “a la política” por los 33 años que transcurrieron sin que se haya dado cobertura previsional a los ex combatientes de una guerra que, recordó, fue posible por “la locura de unos mesiánicos que en nombre de la bandera argentina quebraron una historia de reclamos en paz” por la soberanía de las islas.
Antes de darle media sanción al proyecto se le hicieron cambios al texto para quitar la exigencia a los beneficiarios de tener 30 años de aportes al SIPA para acceder al beneficio y se subsanó la omisión a las pensiones que había en el artículo referido a las jubilaciones por invalidez.
La jubilación para excombatientes resultará, de tener sanción definitiva, compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creada por Ley 23.848, y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires. En caso de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.
Por último, la adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional y optativo será incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen.
Fuente: Perfil