Casación revocó la absolución del fiscal Alejandro Cantaro
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, Gabriel González Da Silva, y revocó la absolución del suspendido fiscal general Alejandro Salvador Cantaro, acusado por haber encubierto y participado de las acciones que desplegaba la denominada banda de los “Narcochetos 2”, dedicada al narcotráfico e integrada por uno de sus sobrinos.
De esta manera, los jueces Carlos Alberto Mahiques, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, reenviaron las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Bahía Blanca para un nuevo fallo, al entender que no hubo vulneración al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio. Por ese motivo, el año pasado el mencionado tribunal había declarado la nulidad de la acusación fiscal al entender que el MPF había cambiado de calificación al momento del alegato -de encubridor a partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes- y que eso constituía una violación de sus derechos.
En ese sentido, el juez Mahiques indicó que “no se verifica una vulneración al principio de congruencia por el hecho de que el fiscal haya encuadrado las conductas del imputado bajo una diversa calificación a la solicitada por la acusación en el requerimiento de elevación a juicio, en tanto no se produjo con ello una mutación de la base fáctica imputada que pueda considerarse inusitada o sorpresiva para la defensa y, como tal, violatoria del derecho de defensa en juicio”.
Asimismo, sostuvo que “el defecto de correlación entre acusación y sentencia -como vicio sobre la falta o insuficiencia de determinación del hecho- solo resulta relevante si se verifica una mutación del factum o una sustitución de las condiciones esenciales del delito enrostrado, circunstancia que no se dio en la especie donde siempre se endilgó al imputado haber cooperado con la organización para que se eludan las investigaciones y se sustraigan a la acción de la justicia”.
En esa línea, Carbajo sostuvo que “surge evidente que los sucesos que le fueron enrostrados al imputado desde el inicio de estas actuaciones son los mismos que los contenidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y en el posterior alegato; es decir, el factum no se mutó y se mantuvo incólume”.
El 14 de junio del año pasado, el TOF de Bahía Blanca declaró la nulidad de la acusación fiscal al considerar que el MPF transgredió el principio de congruencia procesal. Como consecuencia de ello, absolvieron a Cantaro de los delitos de “incumplimiento de los deberes como funcionario público” y “encubrimiento agravado” por haber asistido a dos personas a eludir la investigación de un hecho especialmente grave siendo funcionario público.
Contra esa decisión, el representante del MPF presentó un recurso donde sostuvo que se “tergiversó” el alcance del principio de congruencia, lo que provocó “desaciertos y omisiones de gravedad extrema”. Sostuvo que todo ello lleva a que la sentencia “no pueda adquirir validez jurisdiccional”.
“Este MPF no modificó la plataforma fáctica ni tampoco describió o introdujo nuevas conductas. Se prescindió en la coincidencia relativa a la calificación legal del último tramo de la imputación en cuanto se le endilgó a Cantaro un encubrimiento, pretendiendo que se autodenunciara por hechos en los cuales estaba participando”, señaló.
En otro tramo del recurso, González Da Silva afirmó: “La sumatoria de los eventos y medidas reunidas no dejaron margen duda que fue una participación primaria sobre la comercialización de los ‘Narcochetos 2’. Su colaboración no necesariamente debe pensarse como un vendedor activo de estupefacientes. Su rol dentro de la organización estaba asociada a su condición de funcionario público y a la información que le proveían, precisamente, por ese carácter ¿por qué lo hizo? ¿a cambio de qué? De la provisión de estupefacientes”.
El caso
A Cantaro, por entonces fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, se le atribuyó haber ayudado a miembros de la banda denominada “Narcochetos 2” -en particular, a su sobrino Sebastián Gauna San Millán y a Facundo Texido-, entre el 22 de mayo del 2017 y 14 de abril del 2018, cuando él, por su cargo, estaba encargado de investigar y perseguir tales delitos.
Específicamente, el MPF lo acusó de entorpecer y frustrar las investigaciones y la acción persecutoria en contra de estos dos imputados, que se realizaba desde la sede del Juzgado Federal N°1 y de la Fiscalía Federal N°1, ambas de Bahía Blanca. Por ese motivo, el fiscal pidió una pena de 7 años de prisión por considerarlo partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, agravado por su condición de funcionario público.
En la acusación, el fiscal Da Silva había destacado que “Cantaro, siendo fiscal de la ciudad de Bahía Blanca, conocía que su sobrino y el amigo -Texido-, y otros tantos se habían organizado para comercializar estupefacientes, y que esa ayuda la desplegó para él mismo abastecerse de los estupefacientes que los propios ‘Narcochetos 2’ le brindaban”.
“La información que aportó Cantaro, mientras ellos vendían en las fiestas electrónicas es lo que permitió que tomaran recaudos en sus conversaciones telefónicas; no tuvieran gran cantidad de material estupefaciente el día que los allanaron y, a su principal protegido, Gauna San Millán, le dio la posibilidad de eludir la investigación fugándose a la provincia de Córdoba”, había indicado.