viernes, septiembre 20, 2024
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La ANMAT prohibió un repelente de insectos

La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica prohibió un gel repelente de insectos, se publicó hoy en el Boletín Oficial.

la Disposición 7112/2024 establece la prohibición del uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767″ en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos. Además, instruye a que se inicie un sumario sanitario a la firma por distintas infracciones.

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización del producto y que consultada la base de datos de la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los detallados.

Señala que consta inscripto ante esta Administración un repelente de insectos de la marca PRIX ULTRA, bajo la titularidad y elaboración de LABORATORIOS ESME S.A.I.C (legajo N° 2870), sin que se haya verificado la incorporación como elaborador al establecimiento RODRIFLOR S.A. y que consultado que fue ese laboratorio acerca de la fecha de elaboración del último lote correspondiente al producto respondió mediante su director técnico que la marca PRIX ULTRA era propiedad de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A. y que LABORATORIOS ESME SAIC nunca participó de la elaboración del producto repelente marca PRIX ULTRA.

Posteriormente se realizó una inspección en el establecimiento RODRIFLOR S.A. cuyo presidente declaró que la elaboración del producto se realizó para la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A., titular de la marca PRIX ULTRA, pero no pudo aportar documentación que diera cuenta de sus declaraciones, ya que no contaba con los registros de producción y control de calidad de los lotes fabricados, ni con las unidades retenidas en condición de contramuestras.

Es por ello que en virtud de las irregularidades detectadas en relación a la elaboración y control de calidad del producto GEL REPELENTE marca PRIX ULTRA, se ordenó a RODRIFLOR S.A. el retiro del mercado de todos los lotes elaborados por la firma y se diligenció una inspección de fiscalización de producto en el domicilio de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A.. donde los representantes de la firma declararon no haber comercializado ni ordenado a RODRIFLOR SA la elaboración del producto repelente bajo la marca PRIX ULTRA en la forma de GEL.

También se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires y que fueron indicadas por los denunciantes como sitios de venta de este producto y el resultado de estos procedimientos pudo determinarse que el producto en cuestión había sido comercializado, pero no pudieron hallarse unidades exhibidas para la venta al momento de las inspecciones ni documentación comercial relativa al repelente en cuestión.

Con todo se concluye que el GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA fue elaborado por RODRIFLOR S.A. sin la autorización de su titular DESCARTABLES CAROMAR S.A y en infracción a los datos consignados al registrar el producto y que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Finalmente y para proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767″ en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos y b) instruir un sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos mencionados.

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