Ganancias: AFIP habilitó trámite para deducir gastos educativos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación.
¿Cuáles son los gastos educativos?
– Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
– Clases particulares sobre materias incluidas en los planes oficiales.
De los cálculos surge que una familia que paga una cuota mensual de $80.000 por colegio y transporte, sólo ahorra de Impuesto a las Ganancias $5.200 por mes y agota el cupo, indicó Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. Y una familia que envía a su hijo a un colegio público tampoco podrá deducir inglés o la tablet, apuntó.
La deducción de gastos de educación tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal, que para 2022 es de $252.564,84 y para 2023 es de $451.683,19.
En el caso que la persona que tributa el Impuesto a las Ganancias esté ubicada en la zona patagónica, estos valores se incrementan en un 22%.
Los valores que podrá deducir el grupo familiar en concepto de gastos en educación para sus hijos son los siguientes:
La deducción por hijos lo computa el progenitor que posea la responsabilidad parental. En caso de que sea ejercida por los dos progenitores y ambos tengan ganancias imponibles, la deducción se realizará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe. Idéntico criterio deberá utilizarse para la deducción de gasto por educación.
A modo de ejemplo si el padre y la madre de 2 hijos tienen la responsabilidad parental de los menores y ambos deducen el 50% como deducción por hijo, deberán aplicar ese mismo criterio para la deducción de gastos en educación.
Si, por ejemplo, abonan mensualmente una cuota de colegio privado y el transporte escolar provisto por la institución en $80.000 mensuales. Para el período 2023 podrán descontar lo que sigue, ejemplificó López Chiesa:
Qué gastos educativos se deducen y cuáles no
Los gastos en educación que se admiten contemplar para la deducción son los siguientes, precisó López Chiesa:
1. Cuota del colegio
Se incluyen los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, hasta desde preescolar hasta cursos de posgrados.
2. Almuerzo y micro escolar
Se trata de los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte siempre que sean prestados por la misma institución.
No incluye: gastos del supermercado, servicio de remis de combustibles si los padres llevan a sus hijos en autos particulares, la deducción incluye los estudios en colegios públicos y privados, la deducción incluye los estudios públicos y privados.
3. Clases particulares
Sólo estarán cubiertas por el beneficio las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.
No incluye: clase de inglés. Sólo se deducen las de refuerzo.
4. Guarderías y jardines materno infantiles
Incluye también jardín de infantes de salas que no son obligatorias, según pudo saber López Chiesa en AFIP.
5. Colonias de verano y viajes por estudio
No son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
La tablet, computadora o software educativo no es computable como gasto educativo
6. Universidad
En el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, los padres pueden deducir los gastos por los estudios universitarios.
Útiles escolares
Se admite la deducción de útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
No incluye: computadoras, tablets, impresoras, pago de software educativo.
Pago de algún software educativo.
FUENTE: Ámbito.com