Establecen fechas de inscripción, facturación y nómina para los Repro del primer semestre
El Ministerio de Trabajo estableció las fechas de inscripción, facturación y nómina, así como los cortes de actualización de CBU (Clave Bancaria Universal) y corte de baja de nómina de las empresas adheridas al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro), correspondiente al primer semestre de 2023.
Para los salarios devengados en enero, la inscripción podrá realizarse del 23 al 27 de ese mes, el corte de actualización de CBU y de baja de la nómina hasta el 21 de enero inclusive, tomando los parámetros comprendidos entre diciembre de 2019 y diciembre de 2022, en base a la nómina de noviembre de 2022, según el formulario F931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En el caso de los salarios devengados en febrero, el período de inscripción es entre el 22 y el 26, los cortes de actualización de CBU y de baja de nómina hasta el 20 inclusive, los parámetros considerados están comprendidos entre enero de 2022 y el mismo mes de 2023, en base a la nómina de enero de este año.
Los salarios devengados en marzo tendrán un período de inscripción del 22 al 29 de ese mes, con cortes de actualización hasta el día 20, parámetros entre febrero de 2022 y de 2023 y la nómina salarial de febrero de este año.
Para los salarios devengados en abril, la inscripción podrá hacerse entre el 20 y el 26, los cortes de actualización hasta el día 18, en base a parámetros entre marzo de 2022 y el mismo mes de 2023 y la nómina de marzo.
En cuanto a los salarios devengados en mayo, se podrán inscribir del 22 al 29, los cortes de actualización hasta el día 20, los parámetros utilizados estarán comprendidos entre abril de 2022 y de 2023 y se tendrá en cuenta la nómina de abril.
Por último, los salarios devengados en junio tendrán un período de inscripción del 21 al 27, los cortes de actualización hasta el día 19, parámetros entre mayo de 2022 y 2023 y se considerará la nómina salarial de mayo.
En todos los casos, los parámetros a considerar son la variación de la facturación, del IVA compras, el endeudamiento (pasivo total sobre patrimonio neto), la liquidez corriente (activo corriente sobre pasivo corriente) y las variaciones porcentuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación y de las importaciones.
La nueva versión del Repro fue creada el 18 de abril del año pasado mediante la resolución 420/2022, con el objeto de “establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa”.
“Para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos”, indicó el Ministerio de Trabajo en los considerandos de la resolución.