lunes, noviembre 25, 2024
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La Justicia cerró la causa contra Susana Giménez por evasión fiscal

La Justicia cerró la causa contra Susana Giménez por supuesta evasión de unos $50 millones en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

Para el juez en lo Penal Económico Diego Amarante no hubo un intento de la diva de engañar a la agencia impositiva, que es lo que se requiere para que el tipo penal se configure que había impulsado en su contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Nos encontramos frente a una ciudadana que no realizó ninguna conducta pasible de ser considerada engañosa o ardidosa en los estrictos términos que reclama la ley penal -cuya interpretación extensiva se encuentra absolutamente vedada, como es bien sabido-, habiéndose limitado en cambió a canalizar su reclamo dirigido a morigerar la obligación tributaria, mediante la utilización de las herramientas legales adecuadas”, señaló el magistrado.

El reclamo de Susana Giménez

Los asesores de la diva llevaron a la justicia un reclamo denunciado que se trataba de un impuesto confiscatorio que afectaba su derecho de propiedad.

Resulta determinante la consideración de que la contribuyente Giménez Aubert no sólo no negó su conocida capacidad fiscal ni materializó ninguna conducta para desdibujarla, sino que en el ejercicio de su derecho constitucional de peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución Nacional) ocurrió ante un órgano jurisdiccional, reclamando aquello que consideraba ajustado a derecho, y que desde su perspectiva influía directamente sobre la determinación que correspondía hacerse del impuesto en cuestión”, se afirmó.

Todo empezó a fines de agosto cuando la AFIP denunció a María Susana Giménez Aubert y a quienes puedan haber sido “coautores, cómplices, encubridores o instigadores” de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente en perjuicio de Dirección General Impositiva.

La acusaban de haber “ocultado su realidad fiscal a través de la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019″. (Rating Cero)

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