lunes, noviembre 25, 2024
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Qué dice el decreto municipal que “suspende temporalmente” la actividad en el Mercado Municipal

Visto el Informe denominado “Relevamiento de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Bromatológicas del Mercado Municipal de Bahía Blanca”, “Relevamiento Infraestructura Mercado Municipal de Bahía Blanca”, “Informe de Revisión del Sistema Eléctrico del Mercado Municipal de Bahía Blanca”, “Relevamiento Condiciones Seguridad e Higiene Mercado Municipal Bahía Blanca”, todos estos elaborados por la Universidad Tecnológica Nacional; sumado también al informe emitido por Kapla Consultora titulado “Informe Técnico Seguridad Higiene Mercado Municipal”, y atento a las conclusiones operativas, de seguridad de las instalaciones eléctricas, de protección contra incendios, de seguridad de la infraestructura edilicia, del estado de las condiciones higiénico sanitarias y su alineación con las normas reglamentarias y reglas del buen arte; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de febrero de 2022, desde la Dirección del Mercado Municipal se solicitó mediante memos electrónico Nros. 00001283 y 00001489 a la Secretaría de Infraestructura que se realice de manera urgente un informe general de todo el edificio a cargo de personal capacitado y calificado, incluyendo principalmente lo referido a la parte eléctrica, y también a redes de incendio; todo ello como consecuencia de un desperfecto eléctrico de una térmica general en un tablero ubicado en el Subsuelo  donde se encuentran las cocheras del Mercado Municipal.

Que con fecha 4 de abril de 2022, la Secretaria de Infraestructura informó mediante memo nro. 00001672 que la División de Seguridad e Higiene no podría cumplir con la urgencia requerida en realizar el informe del edificio del Mercado Municipal ya que tiene gran demanda de trabajo, organizadas y pactadas, y además cuentan con poco personal para efectuar dicha solicitud.

Que como consecuencia de ello, se decidió contratar la realización de un informe pormenorizado de Seguridad e Higiene a la empresa Kapla Consultora de titularidad del Ing. Horacio Fioriti, el cual fue realizado en fecha 12 de abril de 2022.

Que allí, entre otras conclusiones, se determinó que el establecimiento del Mercado Municipal no dispone de adecuadas condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones. Asimismo, el estado de la instalación eléctrica es preocupante desde el punto de vista de la seguridad de las personas y del riesgo de incendio. Además, concluye que en cuanto a la protección contra incendios se pudo observar que existe un elevado riesgo de incendio en la zona de depósitos debido a la carga de fuego del sector, las precarias condiciones de la instalación eléctrica y la ausencia de detectores de humo, no constando tampoco con una adecuada red de incendios (no hay matafuegos, rociadores, plan de evacuación, hidrantes, salidas de emergencia, etc.). Por último, recomienda de vital importancia realizar un estudio de integridad para determinar el estado de las estructuras (principalmente en subsuelo y terraza); y el estado de las instalaciones sanitarias, cloacales y pluviales.

Que en virtud de ello, se decidió la contratación de profesionales de diversas áreas pertenecientes a la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Bahía Blanca, para que realicen un informe del estado general del edificio, el cual obra a fojas 1 a 168 vuelta.

Que en el informe que hace referencia a la instalación eléctrica del Mercado Municipal, se concluyó que el mismo no cuenta con las medidas de protección adecuadas para prevenir los contactos directos e indirectos ni contra el riesgo de incendio de origen eléctrico. Es decir, es una instalación altamente insegura y por ello peligrosa.

Que en lo relativo al informe realizado sobre la infraestructura del inmueble, se concluyó que si no se toman medidas en forma inmediata pueden verse afectadas las armaduras de hormigón y éstas además de perder sección disminuyendo el área de cálculo, se expandirán generando tensiones de tracción en el mismo. Asimismo, y respecto al reticulado de hierro UPN que cuelga de las vigas de hormigón por medio de anclajes mecánicos y como todo el edificio posee falta de mantenimiento, no pueden asegurar que el mismo se encuentre en buen estado de conservación. La estructura está totalmente sobre la vereda, y en caso de desprendimiento total o parcial estamos frente a una catástrofe por la cantidad de gente que circula por este sector.

Que con respecto al informe de condiciones Higiénico Sanitarias y Bromatológicas del Mercado Municipal, se concluye falta de mantenimiento y conservación, deterioro general en todo el edificio, estructura, pisos, paredes, y aberturas que permiten el ingreso de plagas y olores. Asimismo, asegura que ninguno de los locales cuenta con la implementación de las buenas prácticas de manufactura de alimentos, y los incumplimientos a estas buenas prácticas se deben a tres causas (instalaciones precarias, áreas no definidas y falta de espacio para permitir un flujo ordenado de procesos).

Por último, respecto del informe de Seguridad e Higiene del Mercado Municipal realizado por la Universidad Tecnológica Nacional, se concluyó que no es posible asegurar que el establecimiento posea adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Asimismo, y en lo referido a la instalación eléctrica el estado es preocupante desde el punto de vista de la seguridad de las personas y del riesgo de incendio.

Que por su parte, al recepcionar los Informes antes mencionados, el Secretario de Gestión Urbana, solicitó la intervención de las áreas de Fiscalización y Habilitación Comercial.

Que recibidas las actuaciones en el Departamento de Habilitaciones Comercio e Industria, dicha dependencia concluyó que “... la existencia de alto riesgo en las distintas dimensiones (condiciones de higiene en general, riesgo eléctrico por contacto directo e indirecto, riesgo de incendio, peligro en obra civil) se infiere que los locales y espacios comunes del mercado municipal no cuentan con las condiciones de seguridad e higiene para el desarrollo de ningún tipo de actividad

Que asimismo, habiendo tomado intervención la Dirección General de Fiscalización se dispuso la realización de una inspección en simultáneo de todos los locales comerciales y permisionarios que se encuentran emplazados en el Mercado Municipal, lo que determinó la elaboración de 28 actas de constatación e inspección, obrantes a fojas 306 a 407, emitiendo informe en el marco de estas actuaciones a fojas 408 a 410.

Que el resultado de dicha actuación determinó la clausura preventiva de algunos locales comerciales y el secuestro preventivo de mercadería.

Que posteriormente se remitió el expediente a la Secretaría de Infraestructura, que a fojas 411 entendió “… en base al desarrollo de los informes adjuntados al presente expediente, no tengo observaciones que realizar a sus conclusiones y/o recomendaciones …”

Que a fojas 412 a 470 obra copia de la Escritura Numero 332 de fecha 05 de agosto de 1977 pasada ante el notario local Gustavo Fernando Bayugar.

Que posteriormente tomó intervención el Director de Articulación Público Privada quien a fojas 471 entendió “… Visto las presentes actuaciones, los informes de la Universidad Tecnológica Nacional y Consultora Kapla, las actas de inspección, la nota emitida por la Directora del Mercado Municipal, la intervención realizada por el Secretario de Infraestructura, esta Dirección observa las siguientes circunstancias.

Que en primer término debe tenerse presente que el inmueble se enmarca en lo dispuesto por la Escritura Número 332 del 05 de agosto de 1977, Reglamento de Copropiedad y Administración “Edificio Mercado y Cochera Municipal” pasada al folio 961 ante el entonces notario local Gustavo Fernando Bayugar, adscripto al Registro Número 28 de la ciudad de Bahía Blanca, inscripta en el registro de la propiedad con fecha 17 de enero de 1978, en la matrícula 50.830 del partido de Bahía Blanca.

Que en virtud de ello el carácter de dominio privado que poseen las unidades funcionales de titularidad del Estado Municipal de Bahía Blanca afectadas al “Mercado Municipal”, el mismo se encuentra sometido al régimen establecido en el Decreto Ley 9.533/1980.

Que asimismo según lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley 6769/1958, en su artículo 108 inciso 5 y concordantes, atribuye al titular del Departamento Ejecutivo, facultades tendientes a adoptar medidas preventivas a fin de evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando asimismo, facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones.

Que por su parte en el artículo 108 inciso 17 y concordantes del mismo cuerpo normativo, faculta también al Intendente Municipal a ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la provincia.

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 181 siguientes y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/1958 y normas complementarias, otorga la prerrogativa de delegar en auxiliares el ejercicio de facultades propias, según la competencia que a ellos corresponda.

Que del juego de los plexos normativos citados, sumado a la elevada amenaza que implican todos y cada uno de los elementos y riesgos descritos en los informes, para la seguridad, la salud y la vida de las personas, tanto para aquellas que se encuentren transitando excepcionalmente como aquellas que lo realicen con habitualidad dentro del “Mercado Municipal”, como así también en las inmediaciones del edificio, ostenta el Departamento Ejecutivo de facultades y prerrogativas suficientes a fines de tomar las medidas necesarias para evitar o minimizar dichos riesgos.

Sin embargo y anticipando que esta Dirección no posee el conocimiento técnico para analizar las conclusiones arribadas por la UTN y Kapla Consultores, es elevado el riesgo que implica para la seguridad y salubridad de las personas, consecuentemente debe la superioridad en el marco de las facultades antes descritas proceder a realizar las actuaciones necesarias a fin de mitigar los riesgos evidenciados.

Sin más, y atento el carácter de no vinculante del presente dictamen,   pasen las presentes a la Subsecretaría de Legal y Técnica para su conocimiento y consideración.”

Que a fojas 472 obra dictamen de la Subsecretaría de Legal y Técnica que “ …atento a lo pre dictaminado precedentemente por el Sr. Director de Articulación Público Privada no se tienen observaciones legales que formular y / o agregar…

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

DECRETA

ARTÍCULO 1°).- Suspender temporalmente desde la suscripción del presente acto toda actividad dentro de las áreas afectadas al “Mercado Municipal”, hasta tanto puedan mitigarse completamente los riesgos que conllevan para la seguridad y la salubridad pública y la vida de las personas, previa emisión de informe técnico, a requerimiento de este Municipio de Bahía Blanca, que constate la supresión de los riesgos que motivan la presente medida.

ARTÍCULO 2°).- Disponer, a partir de la suscripción del presente, el inicio de las actividades a fin de caracterizar los trabajos tendientes a mitigar los riesgos existentes para la seguridad, la salud y la vida de las personas.

ARTÍCULO 3°).- Encomendar a la Directora del Mercado Municipal, señora Antonela Belén Giglio D.N.I. 37.235.110, a fin que materialice la suspensión de actividades, dispuesta en el artículo 1º, en el Mercado Municipal con la finalidad de resguardar la seguridad y la salubridad públicas y la vida de las personas. En particular se faculta a la Directora del Mercado Municipal a tomar todas las medidas necesarias a fin de proceder desde la suscripción del presente acto administrativo, al cierre de los accesos del Mercado Municipal; prohibir el ingreso de personas al Mercado Municipal mientras dure la suspensión dispuesta por el artículo 1º; coordinar con los permisionarios que, al momento de la suspensión posean bienes dentro de su local que fueran necesarios para la continuidad de su actividad comercial a efectos que se les permita, en la medida de los posible, su retiro; coordinar con los permisionarios y las entidades pertinentes que dispongan el levantamiento provisorio de las clausuras oportunamente establecidas a fin de permitir, en la medida de los posible, el retiro de bienes que pudieran existir en sus locales comerciales; permitir el acceso de inspectores y otros agentes municipales a efectos que puedan realizar los trabajos necesarios a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2º; proceder, una vez finalizado el retiro de bienes perecederos de los permisionarios, al corte de energía eléctrica a fin de mitigar el riesgo de incendio existente en virtud de la deficiente red eléctrica; comunicar a la Administración del Consorcio de las Cocheras del Mercado Municipal los riesgos que motivaron el presente acto administrativo; comunicar a las dependencias municipales y provinciales pertinentes las tareas que se lleven a cabo; facultar a la Directora del Mercado Municipal, a realizar toda denuncia penal, denuncias ante los empresas prestatarias de servicios públicos o entes regulatorios y de contralor de las mismas, de cualquier situación que pudiera afectar la seguridad y  la salubridad públicas y la vida de las personas; requerir el auxilio de la fuerza pública a efectos de realizar las tareas aquí encomendadas; disponer el traslado y reubicación de los agentes municipales dependientes de la Dirección del Mercado Municipal.-

ARTÍCULO 4°).- Cúmplase; publíquese; tome nota Secretaría de Infraestructura y demás dependencias que correspondan; notifíquese a los permisionarios del Mercado Municipal; dése al R.O. y RESÉRVESE.-

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