Sobreseen por “pena natural” a mujer que provocó un siniestro con tres muertos, entre ellos su hija
Una mujer que conducía un vehículo e impactó de frente a otro, en un siniestro vial ocurrido en la localidad bonaerense de Cañuelas en octubre de 2018 y que provocó tres muertes, entre ellas la de su hija, fue sobreseída por la Justicia de la provincia de Buenos Aires, que entendió que la imputada sufrió una “pena natural”, informaron hoy fuentes judiciales.
La medida fue dictada por el Juez de Garantías 8 de Cañuelas, Martín Miguel Rizzo, quien de esta manera no hizo lugar al pedido de elevación a juicio realizado por el fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 1 descentralizada de esa jurisdicción.
El sobreseimiento de Romina Lorena Oviedo había sido solicitado por su abogado, Hugo López Carribero, quien se opuso al requerimiento de elevación a juicio, al considerar la inculpabilidad de su clienta y que de manera subsidiaria se tenga en cuenta la “pena natural” que sufrió la mujer con el fallecimiento de su hija.
De acuerdo a la resolución de 13 páginas del juez Rizzo, a la que Télam tuvo acceso, el fiscal dio por acreditado que el 13 de octubre de 2018 Oviedo conducía por la ruta 205 un automóvil Nissan Versa, desde Lobos hacia Cañuelas, y que en el kilómetro 72,5 invadió el carril contrario e impactó de frente contra un rodado Chevrolet Corsa.
“Producto de la mencionada colisión se produjo el fallecimiento de Perla Valentina Rivero (hija de Oviedo), de Pereyra Enrique Abelardo y de Betancor Gegene Daniel, además de las lesiones constatadas –al menos por ahora- sobre los ciudadanos Aluy Muhammad Husain Ismael, Luciana Estefanía Gegene y de Betancor Gegene Kiara Ludmila”, afirmó el fiscal en su requerimiento.
De esta manera, y con otras pruebas existentes en el expediente, el juez Rizzo sostuvo tener “por acreditado que el hecho descripto resulta constitutivo de los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas agravadas”.
Sin embargo, al analizar el pedido de la defensa, el magistrado señaló no poder dejar de detenerse “en la circunstancia del suceso acaecido, en el qie la imputada resultó penalmente responsable del hecho culposo enrostrado y que tuvo como consecuencia el fallecimiento de su propia hija”.
También ponderó el “doloroso relato de los hechos” que realizó Oviedo en su declaración indagatoria, “donde queda en evidencia no sólo la angustia que tan solo la persona que ha sufrido la pérdida de un hijo puede describir; sino el desarrollo de su vida a posteriori cargando con la culpa del suceso, sus temores y limitaciones, sumado al delicado estado de salud en que se encuentra su hijo, quien también se hallaba al bordo del rodado”.
“Circunstancias éstas que no pueden pasar desapercibidas para la Justicia; ya que debe analizarse minuciosamente y contraponerla al contexto, para eventualmente tomar las decisiones, que ineludiblemente repercutirán en la vida de la justiciable; grabando una huella, entendiblemente difícil de superar para cualquier ser humano y a partir de lo sucedido”, argumentó el magistrado.
En ese sentido, añadió: “Entiendo que estas consecuencias del hecho han perjudicado notablemente la forma de vida de la imputada Romina Lorena Oviedo, haciéndose extensiva a su entorno familiar, por lo que se hace innecesaria la persecución penal, el juicio oral y público y una posible pena en expectativa”.
Por este motivo, Rizzo expuso que “la imposición de una pena estatal en casos de extrema gravedad como éste, aparecería como innecesaria ya que las pérdidas y sufrimientos padecidos por la imputada a consecuencia del hecho en sí, trasciende con creces la finalidad de la pena”.
“Indudablemente estamos frente a una pena natural sufrida por la propia causante del acontecimiento y, en esta dirección, concluyo que la imposición de una pena por parte del Estado aunque su cumplimiento resulte en suspenso, resultaría francamente violatorio a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”, concluyó el juez.
Finalmente, Rizzo no hizo lugar a la requisitoria de elevación a juicio y sobreseyó totalmente y sin costas a Oviedo.