lunes, noviembre 25, 2024
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Los jueces señalaron que el Memorándum fue una “decisión política” y que no hubo delito

Los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y al resto de los acusados por la firma del Memorándum con Irán coincidieron en que no hubo delito, que se trató de una decisión “política” y que el acuerdo carecía de entidad para hacer cesar la vigencia de las circulares rojas de captura internacional a ciudadanos de ese país.

Cada uno con su voto, los jueces Daniel ObligadoJosé Michilini y la jueza María Gabriela López Iñiguez fueron unánimes al postular los sobreseimientos por inexistencia de delito a raíz de las circunstancias que rodearon la firma del Memorándum de Entendimiento en 2013 que, remarcaron, nunca entró en vigencia, según el fallo al que tuvo acceso Télam.

En su voto, la jueza López Iñiguez se refirió de manera extensa a las cuestionadas visitas al expresidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos entre 2016 y 2019 y dio por acreditada la “pérdida de imparcialidad” de quienes intervinieron en “decisiones trascendentales” del caso en esos años.

Pero este punto que dio origen a reclamos de nulidades no fue el eje de la decisión unánime de los jueces, quienes sí hicieron lugar a planteos de fondo de las defensas por inexistencia de delito, introducidos durante las cinco jornadas de audiencias orales y públicas desde el 16 de julio al 1 de septiembre último.

Los jueces descartaron el delito de “encubrimiento” postulado en la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en enero de 2015 y coincidieron en que realizar un juicio oral sería un “dispendio” jurisdiccional.

“No se encuentran presentes los elementos del tipo penal de encubrimiento, así como tampoco los restantes delitos contenidos en la requisitoria de elevación a juicio Fiscal de la anterior instancia”, concluyó en su voto el juez Michilini.

La firma del Memorándum constituyó “una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio”, agregó y consideró “evidente que aquí no hay delito”.

“La presunta maniobra delictiva endilgada a las personas sometidas a proceso, en definitiva, se trata de una cuestión que las autoridades de nuestro país enfatizaron categóricamente tras la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán que el estatus de las circulares rojas de Interpol, sobre los prófugos iraníes del caso AMIA se mantenían vigentes, evidenciando el interés del Estado Argentino para que las mismas permanezcan inalterables”, analizó.

La jueza López Iñiguez advirtió sobre los “fracasos” en la investigación del atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos y las causas judiciales que se abrieron de manera vinculada.

La “trascendencia institucional de estos fracasos, excede el interés de las partes (familiares de las víctimas, sean querellantes o no)”.

“Es imperioso, creo yo, que se restablezca rápidamente, en todas las instancias que toquen intervenir, y con absoluta claridad, de una vez por todas, la paz jurídica en la presente causa”, remarcó.

La causa AMIA, reconocida como “la más compleja de la historia judicial del país”, se ha proyectado en “innumerables expedientes que, por diferentes razones, no han logrado -en términos generales- un estándar mínimo de eficacia en lo que hace a su investigación y juzgamiento”.

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