Cámara Federal bahiense revocó procesamiento de Lázaro Baez y su hijo Martín en la causa por facturas falsas
La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó hoy el procesamiento del empresario Lázaro Báez y de su hijo Martín en la causa en la cual fueron investigados por facturas falsas para presuntamente evadir impuestos, en esa ciudad del sur bonaerense, informaron fuentes judiciales.
En el mismo expediente -en que dispusieron la falta de mérito de los Báez- los camaristas Pablo Candisano Mera y Leandro Picado, de la Sala II de ese tribunal, confirmaron el procesamiento de otras siete personas por asociación ilícita fiscal.
Fuentes judiciales indicaron que los procesados, sin prisión preventiva, son Silvio Luis, Franco y Enzo Ficcadenti; José Antonio, Denis Ariel y Franco Nicolás Ferreyra y Rogelio Alberto Chanquía.
“Además de Martín y Lázaro Báez la Cámara resolvió revocar el procesamiento sobre Néstor Manuel Piñeiro e Iván Fernando y Mario Sebastián Pedraza”, agregaron.
Según los voceros, en el marco de la causa se “investigaron hechos complejos de carácter tributario y económico” donde fueron diferenciados en dos: “Por un lado las empresas que emiten facturación apócrifa, es decir usina y por otro empresas que adquieren facturas para evadir impuestos”.
En la resolución los camaristas indicaron que “se encuentra prima facie acreditado que, entre los imputados Silvio Luis, Enzo y Franco Ficcadenti, José Antonio, Denis Ariel y Franco Nicolás Ferreyra, y Rogelio Alberto Chanquía, habría existido un entramado societario tendiente a emitir facturación total o parcialmente apócrifa de la que se beneficiaba, como empresa “usuaria”, entre otras, Austral Construcciones S.A. de titularidad de Lázaro y Martín Báez, hecho que encuadraría dentro de la figura de asociación ilícita tributaria y que todos habrían cometido en calidad de coautores penalmente responsables”.
“Esta circunstancia, sin perjuicio de la abstracción conceptual a la que reduzco, con fines expositivos, las intrincadas maniobras que fueron objeto de la vasta fiscalización adunada al presente, es la única que surge de las constancias de autos con la fuerza necesaria para generar, en esta instancia del proceso, el grado de convicción que debe alcanzarse para poder, válidamente, proceder a procesar a los mencionados imputados con base en los hechos atribuidos”, agregó Picado al adherir a su colega Candisano Mera.
La resolución sostuvo también que “lo expuesto, en su faz negativa, implica que si de la investigación llevada adelante durante el transcurso del proceso no es posible extraer estos elementos de convicción suficientes, el dictado del auto de procesamiento no resulta procedente”.
En ese sentido Picado dijo que “esto último es, precisamente, lo que sucede en esta causa respecto de los imputados Mario Sebastián e Iván Fernando Pedraza, Néstor Manuel Piñeiro y Lázaro Antonio y Martín Antonio Báez, ya que, conforme fue expresado in extenso en el voto que lidera el acuerdo, las probanzas adunadas al expediente no alcanzan a conformar en el juzgador esta convicción necesaria para mantener su procesamiento en relación a los hechos por los que fueron indagados”.
“Y en especial, en cuanto a los Báez, si bien se acreditó que éstos fueron “usuarios”, por intermedio de su sociedad, Austral Construcciones, de las facturas emitidas por las empresas involucradas –a cuyos titulares se les confirma, en este acto, su procesamiento–, lo que, en todo caso, encuadraría en otro tipo penal distinto al de asociación ilícita tributaria, no se logró comprobar que éstos hayan generado estas empresas para su único beneficio, no siendo tampoco los destinatarios de la totalidad de su facturación –salvo, solo respecto de la empresa Terrafari y en un solo período fiscal, el de 2012″.
“Por consiguiente, considero adecuado lo propuesto por el doctor Candisano Mera, tanto en cuanto a las confirmaciones de los procesamientos dispuestos como en relación a los que se propicia revocar, la recalificación del hecho –atribuyéndoles a los imputados la calidad de miembros y no jefes u organizadores, por no concurrir los elementos requeridos por el tipo penal para así calificarlos– y las modificaciones a los embargos ordenados, por lo que a ello me adhiero”, agregó el camarista.
Por tal motivo los integrantes de la Sala II confirmaron el procesamiento sin prisión preventiva de Enzo, Silvio Luis y Franco Ficcadenti, recalificando los hechos en los que habrían incurrido en calidad de autores penalmente responsables como constitutivos prima facie del delito de asociación ilícita tributaria, todos ellos en carácter de miembros.
“Confirmar el procesamiento sin prisión preventiva de José Antonio Ferreyra, Denis Ariel Ferreyra y Franco Nicolás Ferreyra, recalificando los hechos en los que habrían incurrido en calidad de autores penalmente responsables como constitutivos prima facie del delito de asociación ilícita tributaria, todos en carácter de miembros”, agregó la resolución.
También señalaron los jueces que se confirmaba “el procesamiento sin prisión preventiva de Rogelio Chanquía recalificando los hechos en calidad de autor del delito de asociación ilícita tributaria”.