La Justicia obliga a la AFIP a devolver el 35% de las compras en el exterior
Dos fallos recientes de la justicia relacionados con el uso de dólares, ponen en alerta al Ministerio de Economía sobre las transacciones diarias y habituales con la divisa estadounidense.
El primero es el caso de Lautaro Fichter, que ganó un juicio contra la AFIP en la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El tribunal ordenó al organismo tributario la pronta devolución del 35% cargado por compras con tarjeta en el exterior, por no ser contribuyente del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales.
El demandante había hecho compras en el exterior con su tarjeta, sufriendo la percepción impositiva a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Al no ser contribuyente de dicho impuesto solicitó la devolución directa a la AFIP, mecanismo que se encuentra previsto en la propia Resolución 3420 del organismo, pero no tuvo respuestas a su pedido, por lo que interpuso seis solicitudes de pronto despacho, que tampoco fueron respondidas.
Ante esa situación presentó un recurso de amparo por mora. El juez de primera instancia falló a su favor ordenándole a la AFIP reintegrar el impuesto en 10 días hábiles.
Los impuestos cobrados por la AFIP, por viajes o compras en el exterior (35%) y por compra de moneda extranjera (20%), pueden ser descontados del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Los que no tributan por esos impuestos deben iniciar un trámite de devolución ante la AFIP, que en algunos casos puede llegar a tener resultados favorables recién luego de transcurrido un año. Al no estar previsto en las normas un plazo de reintegro, con este fallo los contribuyentes podrían solicitar un pronto despacho ante la AFIP para que la cuestión se resuelva en poco tiempo.
Las inmobiliarias sí pueden publicar inmuebles en dólares
El fallo de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, revocó la decisión de la Subsecretaría de Comercio Interior de aplicar una multa de $70.000 a la inmobiliaria que había publicado el precio de venta de inmuebles en dólares.
Tras ver la publicidad en un diario, el organismo que entonces dirigía Guillermo Moreno había aplicado la multa basándose en que el aviso no añadía el precio de contado en efectivo en la moneda de curso legal y forzoso del país. La Secretaría estableció que, según las normas vigentes, las personas que ofrecen un bien mueble o un servicio tienen que hacerlo expresando el precio final a abonar por el adquirente en pesos, además tiene que hacerse en forma clara y no engañosa.
El artículo 2 de la Resolución 7/02 de la Ex Secretaría de la Competencia del Consumidor establece que los que ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deben indicar su precio expresado en la moneda de curso legal del país. Pese a ello, la inmobiliaria interpuso un recurso de apelación apoyándose en que la publicación en dólares era una conducta tradicionalmente aceptada en el mercado inmobiliario.
Los jueces entendieron que en el caso no se violaron las resoluciones de Lealtad Comercial, porque el precio expresado en dólares correspondía a un bien inmueble y que era el verdadero, no manifestándose engaño en la oferta realizada. Según el Tribunal, el régimen legal vigente no impide que las ventas de los inmuebles sean realizadas en dólares. La conclusión final a la que arribó la Justicia es que la publicidad en dólares era válida ya que no inducía a error o engaño a los potenciales compradores del inmueble.
*José Luis Ceteri es especialista en sistema tributarion argentino.
Fuente: Clarín.