lunes, noviembre 25, 2024
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Aborto legal: publican el protocolo para la interrupción voluntaria y legal del embarazo

Luego de varios meses de redacción, el Gobierno oficializó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” a través de la Resolución 1535/2021, publicada en el Boletín Oficial.

A través de las 117 páginas en las cuales se detallan los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de salud, se establece el procedimiento que habilita la nueva ley, la cual permite interrumpir voluntariamente el embarazo hasta la semana 14 de gestación, inclusive.

Según se indica en la Resolución, el texto se elaboró “desde el punto de vista clínico, incorporando las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos”.

“Se considera que en la Argentina se realizan entre 370.000 y 522.000 interrupciones de embarazos por año (…). Estas cifras son estimativas, basadas en metodologías validadas internacionalmente, pero con un margen de imprecisión visto que, por tratarse de una práctica mayormente clandestina, no se dispone de información precisa”, indica el protocolo en la breve reseña sobre la situación actual de la temática.

“La única información oficial disponible sobre los abortos que se realizan en Argentina es el número de hospitalizaciones ocurridas en los establecimientos públicos debidas a complicaciones relacionadas con abortos”, aclara.

“Por estas razones, la ampliación del acceso al aborto seguro que el nuevo marco normativo establece, es una ventana de oportunidad para mejorar los indicadores de morbimortalidad materna, así como para reducir las inequidades en el acceso a prestaciones de salud sexual y reproductiva dado que todas las jurisdicciones del país deben acomodar sus políticas sanitarias y la organización de los servicios para cumplir con lo establecido por la Ley 27.610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y atención postaborto”, indica el protocolo en sus primeras páginas.

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